I
4-
d-rid primero
·de Marzo de
mil setecientos sesenta
y
siete.
El Concfe·
de dra¡¡da.
V
PAR.idQUE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LAS
Provincias se hallasen enterados p untualmente de la providencia ge–
neral
,
y
pudiesen auxiliar/a
,
se escribió
á
sus Presidentes en
/IJ
1i–
guiente forma
:
C A R T A D E R E M I S I O N.
l
Ncluyo
á
V. un Pliego, que no abrirá ,hasta el dia Juéves do$
de Abril; y enterado.ent6nces de su contenido, procederá al cum–
pLimiento que expr.esa.
Conviene al R eal Servicio, que V. no manifieste desde
el
reci-,
bo de .esta , ni aun á su Secretario , ,ni otra persona de -su mayor
eo1;1fianza , que se ·ha:lla con pliego apertorio en deterruinado dia;>
y
así me prometo Jo execute V. atendiendo .al encargo que le hago,
á
sus personales circunstancias,
y
al servicio de S.M.
Dios guarde á V. muchos años. Madrid
.20.
de Marzo de
1767.
El Conde de A randa.
VI
RESERVAD.A.
H
Abiendo resuelto el Rey nuestro Señor el Estrañamiento
d~
sus ReaJe5 Dominios de todo el Orden R eligioso de la Compai!ía,
cometiendome su cumplimiento , como resulta del Real Decreto
adjumo
;·y
siendo esta operacion una de las que requieren Ja uni–
dad de tiempo para su práética, con uniformidad de reglas para su
acierto :
Hé
pasado direétamente los respeétivos Ordenes á cada uno
de los
parage~ donde
ex1ste una, ó mas Casas de dichos Regulares,
á
fin de que se verifique generalmente en el. dia tres de Abril ; de
cuyas disposiciones se enterará V. por el exemplar incluso , que ri,–
ge para todas partes.
Pudiera haber ocurrido alguna equivocacion 6 negligencia , no
comprendiendo uno
ú
otro Colegio por su pequeñez y retiro ; y en
este caso , gobernándose V. por Ja lista que acompaña , si acaso se
hubiese trascordado alguno en el distrito de este Tribunal, dará V.
•
•
•
ia_
oara
ue baxo las mismas reglas se