siguientés reglé\s
y
forma
de proceder en
este grave
asunto.
I
Mando
en primer
lugar que en:
los citados
mis Dominios ultramarinos
se
formen diez
Juntas Superiores ,
·qtie
a
un
riémpo mismo
procedan
a
ex~minar
y
acor–
dar
los destinos de
las
Casas,
Cdleg-ios ;
Residenci:'.s
y
Misiones
que
frieron
de
¿¡,
ch.osRegulard ,
cofrespondiences
a
·sus
respeétivos
territorios ; cuyas diez Juntas
se
estabkceran
con
respeétiva
indepen–
dencia ,
en
esta forma.
Una ·para
las Casas simadas_ en
la~~
Islas Filipinas
y
Marianas
,
presidida del
Gobernador
y
Gapiran
Geberal
residente
én Manila.
Otra
para
los distritos de_ las
Reales
'Audiencias de Mexico
y
Guadala~aia,
·pre–
sidida por él Virey.
Ocra para el
de
la Real Audiencia
·de Gu:nemala , presidida de
su
Goberna–
dor
y
Presidente.
Ocra ' pata.
el
distrito -de
Ja
Isla ·· de