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siguientés reglé\s

y

forma

de proceder en

este grave

asunto.

I

Mando

en primer

lugar que en:

los citados

mis Dominios ultramarinos

se

formen diez

Juntas Superiores ,

·qtie

a

un

riémpo mismo

procedan

a

ex~minar

y

acor–

dar

los destinos de

las

Casas,

Cdleg-ios ;

Residenci:'.s

y

Misiones

que

frieron

de

¿¡,

ch.os

Regulard ,

cofrespondiences

a

·sus

respeétivos

territorios ; cuyas diez Juntas

se

estabkceran

con

respeétiva

indepen–

dencia ,

en

esta forma.

Una ·para

las Casas simadas_ en

la~~

Islas Filipinas

y

Marianas

,

presidida del

Gobernador

y

Gapiran

Geberal

residente

én Manila.

Otra

para

los distritos de_ las

Reales

'Audiencias de Mexico

y

Guadala~aia,

·pre–

sidida por él Virey.

Ocra para el

de

la Real Audiencia

·de Gu:nemala , presidida de

su

Goberna–

dor

y

Presidente.

Ocra ' pata.

el

distrito -de

Ja

Isla ·· de