.las Leyes de
la
Recopilacion
de
Ca!tilla
~
es conforme
a
la
2.).
del
'Ttt.
4·
/ib.
I.
de la de Indias
,
como qne
mus
y
otras
estan
cim~ntadas
sobre la mas
acendrada
razon
pollrica ,
impilHendo
se
abuse
de
Ja.
Religion para conservar jumas
sospecho–
sas al Estado , qua es eran
las
Congrega–
ciones
qm:
manrenian
los Expulsos en los
cstendidos Dominios de mi
Corona,
con–
tra
el
tenor de
las
Leyes
fun_damentales
de esta Monarquía. Que siendo
tan uni..
forme
el
espiritu
de aquella Real
Cedu–
la
en que se comprehendieron los estable–
cimientos
insinuados
con
los objetos que
tuvieron mis Gloriosos Predecesores en
la
Conqcista espiritual
y
temporal
de los Do·
minio:>
ultramarinos
de
Indias
y
c~el
Asia,
se
deducia
que la misma
Cedula
poclia
y
debía
servir
de pauta
a
que se arreglen en
lo posible las
apEcaciones
que se hayan de
hacer de bs Casas
y
Colegios de
In.
días. Que
a
este
modclq especulativo . de
las
aplicaciones
que
presenta
Ja
cir.-1da
mi
·
Real