,~
fos esentos· ,
y
que
ya
·no fes
pertene..
"' cen ' no pueden estar
a
la disposicion
.~,
del Superior .de la Orden.
., , El Privilegie de
esencion ,
aunque
n
sea R:c:i.I ., .tiene consi<leracion
a
las
per~
,, .sonas esenras .,
y
ast con toda
propie–
" dad se -Ie
llama
en
el
Derecho personfl-1
,,
.pro rebus,
,@
r:eal
pro personis•
•, De modo,
que en
saliando
las
,.,
co
as
dd
peder
y
dmninio
de
la pc::r..
;, sona e!\enta ,
o
<le aqueHa-con.cuyo res..
,, peto
se
,concedio ·.fa
esencion , cesan los
~,,
efeétos
y
libertades de esta .,
y
asi se
ve
,_, praéticamente -en fos
t:ributos ,
en !a pa..
,., ga de Dieznms ,
y
en
la
jurisdi.cdon
de
., los O .rdima:rios Diocesanos .
. ,, No se
.trata ,
-repiten
los Fiscales ;
•., de Bienes de
esentos
,
·sino quando mas
.¡,
de
Bienes
va.cantes ,
{J
de inc.ierro<lueño ,
,, en que
el
Prl.ncipe tiene los
derechos
in..
,, dubitables qne le
atribuye11t
las
Leyes
WJ>
Rea.les
y
Civiles,
y
la
costumbre
ami~
)J
gua
e
inmemorial.
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