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,~

fos esentos· ,

y

que

ya

·no fes

pertene..

"' cen ' no pueden estar

a

la disposicion

.~,

del Superior .de la Orden.

., , El Privilegie de

esencion ,

aunque

n

sea R:c:i.I ., .tiene consi<leracion

a

las

per~

,, .sonas esenras .,

y

ast con toda

propie–

" dad se -Ie

llama

en

el

Derecho personfl-1

,,

.pro rebus,

,@

r:eal

pro personis•

•, De modo,

que en

saliando

las

,.,

co

as

dd

peder

y

dmninio

de

la pc::r..

;, sona e!\enta ,

o

<le aqueHa-con.cuyo res..

,, peto

se

,concedio ·.fa

esencion , cesan los

~,,

efeétos

y

libertades de esta .,

y

asi se

ve

,_, praéticamente -en fos

t:ributos ,

en !a pa..

,., ga de Dieznms ,

y

en

la

jurisdi.cdon

de

., los O .rdima:rios Diocesanos .

. ,, No se

.trata ,

-repiten

los Fiscales ;

•., de Bienes de

esentos

,

·sino quando mas

.¡,

de

Bienes

va.cantes ,

{J

de inc.ierro<lueño ,

,, en que

el

Prl.ncipe tiene los

derechos

in..

,, dubitables qne le

atribuye11t

las

Leyes

WJ>

Rea.les

y

Civiles,

y

la

costumbre

ami~

)J

gua

e

inmemorial.

~

2

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