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a.brevie esta

impórtantisin.rn

opern.cion

a ~

beneficio de aquellos Paise:S , de b Rdi·

gion

y

del

Estado. A

cuyo

fin , en

la

ex·

posic ion que

hicieron

mis Fiscah en

doi

de J unio prox!rno pasado , con referencia.

~

estos antecedentes;

y

haciendose cargo

de que en la exp resada mi

Real

Ccdula

€le r

4.

de

A¡rasto

de

1768. csd n

venidas

mis

Íff.cnciones ,

por puntos que aunque

l~ene ra les

comeni :rn un suficiente '

numero

1

1

d

' l

•.

(1~

reg

as

para proce cr a a ap11ca.c100,

y

1

u:~ a

indicrtcion

muy

circunstanciada de Ios

Establecimientos

q~1e

han

parecido

y.efeél:i..

vamente

son

mas conforrnes

a

los obje.

tos con que pudieron entrar en mi_s

Rey..

11

os

los Regula res expulsos ,

segun

su

puro

y

primitivo Insti tuto ,

y a

los que

pudie ron tener

igualrneme en considera–

cion qualesquiera Fundadores.

Q~~

aque–

llos mismos establecimientos son tambien

conformes

a

las Leyes ele Ind;as ; pues pot

t odo

el

T it.

2.)·

lib.

r.

de

la

Recopila·

úon de ellas

se

ven

re(omendados los Co-

~

legios