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Marzo de este aií.o ) han de ser firmes, estabies, perpetuos, y
seguros : O!!e sobre ellos no se pondra , ni permitid poner
mala voz , ni reconvencion, que turbe
ó
altere lo que se ca–
pitulare: O!!e aprobadoslos mismos contratos por las Juntas
Provinciales en los respefüvosaistriros que les est::ln señalados,
ó
por mi Consejo en las tres Provincias, que por su cercanía
se reservaron a su inmediata inspeccion , ninguno de mis Tri–
bunales, Junta, ni Juez, de qualquiera calidad que sea , ptie:.
da admitir en tiempo alguno demanda sobre nulidad , resci–
sion , tantéo , suplemento , . restitucion , ni otra instancia· a -
guna , queno sea sobre
el
cumplimiento de dichos contratos,
y.
sus condiciones ' a cuyo efeél:o aseguro por mi fe y pa!a–
~ra
ReaJ esta misma perrnan ncia y perpetnidad. Y prevengo
~
las referidas Juntas Provinciales , que si éntendieren
ó
ave–
riguaren que se dilatan,
ó
p~rturban
las ventas por los Ad–
~1inistradore
)
lÍ
otros dependientes de las T emporalid'.ldes ,
por el particular interés de que dure la administracion ,
ó
pcr
~mo fo~
reprobado , los separen , y nombren en su lugar per–
sonas imparciales , adivas , y diligentes, que faciliten la ena–
genacion , dando cuenta a mi Consejo de las providencias ,
que tomaren en este asunto. Y encargo
á
los muy Reveren–
dos Arzobispos, Reverendos Obispos, Prelados y Jueces Ecle–
siasticos observen lo contenido en esta mi Cédula en la parte .
'que les toque ; y mando a los de mi Consejo , Presidente y
Oydores , Alcaldes de mi (:asa
y
Corte , Audiencias y Chan–
.cillerias , Correg'dores , Asistente) Gobernadores , A lcaldes
Mayores, Ordinarios , y <lemas Jueces y J usticias , a los Co–
misionados que entienden en la ocupacion de T emporalidades
.de las _Casas, que fueron de íos mencionados
Regulares.dela
.Comp::iñia, estrañados de estos mis Reynos, los de Indias ,
é.
Islas Filipinas, a los Ayuntamientos ) Diputados y Persone–
_ros del Comun, y a las. dem:ls personas ,
a
quienes corres-
ponda ep
qualguie~a
manera ,
el
cumplimiento de
q uan~o
vá
dis¡>uesto en esta mi Cédula,
y,
la de veinte y si