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'?27

Marzo de este aií.o ) han de ser firmes, estabies, perpetuos, y

seguros : O!!e sobre ellos no se pondra , ni permitid poner

mala voz , ni reconvencion, que turbe

ó

altere lo que se ca–

pitulare: O!!e aprobadoslos mismos contratos por las Juntas

Provinciales en los respefüvosaistriros que les est::ln señalados,

ó

por mi Consejo en las tres Provincias, que por su cercanía

se reservaron a su inmediata inspeccion , ninguno de mis Tri–

bunales, Junta, ni Juez, de qualquiera calidad que sea , ptie:.

da admitir en tiempo alguno demanda sobre nulidad , resci–

sion , tantéo , suplemento , . restitucion , ni otra instancia· a -

guna , queno sea sobre

el

cumplimiento de dichos contratos,

y.

sus condiciones ' a cuyo efeél:o aseguro por mi fe y pa!a–

~ra

ReaJ esta misma perrnan ncia y perpetnidad. Y prevengo

~

las referidas Juntas Provinciales , que si éntendieren

ó

ave–

riguaren que se dilatan,

ó

p~rturban

las ventas por los Ad–

~1inistradore

)

otros dependientes de las T emporalid'.ldes ,

por el particular interés de que dure la administracion ,

ó

pcr

~mo fo~

reprobado , los separen , y nombren en su lugar per–

sonas imparciales , adivas , y diligentes, que faciliten la ena–

genacion , dando cuenta a mi Consejo de las providencias ,

que tomaren en este asunto. Y encargo

á

los muy Reveren–

dos Arzobispos, Reverendos Obispos, Prelados y Jueces Ecle–

siasticos observen lo contenido en esta mi Cédula en la parte .

'que les toque ; y mando a los de mi Consejo , Presidente y

Oydores , Alcaldes de mi (:asa

y

Corte , Audiencias y Chan–

.cillerias , Correg'dores , Asistente) Gobernadores , A lcaldes

Mayores, Ordinarios , y <lemas Jueces y J usticias , a los Co–

misionados que entienden en la ocupacion de T emporalidades

.de las _Casas, que fueron de íos mencionados

Regulares.de

la

.Comp::iñia, estrañados de estos mis Reynos, los de Indias ,

é.

Islas Filipinas, a los Ayuntamientos ) Diputados y Persone–

_ros del Comun, y a las. dem:ls personas ,

a

quienes corres-

ponda ep

qualguie~a

manera ,

el

cumplimiento de

q uan~o

dis¡>uesto en esta mi Cédula,

y,

la de veinte y si