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r26

gencias :

~le

los contratos de ventas que se execntaren ' han

de ser y sedn firmes , esrab!es , perpetuos , y seguros..: Q_1e

sobre ellos no .se pondd , ni permitirá poner mala- voz, ni

reconvencion, que turbe , ni altere lo capitulado : QQe apro–

bados los mismos contratos por las Juntas Provinciales,

ó

por

el Consejo ,

y

cumplido su tenor, ningun Tribunal ,.Conse–

jo , Junta, ni persona pueda admitir demanda sobre nulidad

ó

rescision de ellos , ni sobre tantéos , suplementos , restitu–

cion de precio , ni otra cosa , que no sea el cumplimiento de

dichos contratos y sus condiciones;

y

que S. M. asegura por

su fe y palabra Real esta misma permanencia y perpetuidad:

A esra declaracion convendrá añadir la de que si las Juntas

Provinciales entendieren 6 averiguaren, qne pueden dilatarse

ó

perturbarse las ventas por los Administradores,

ú

otros de–

pendientes de las Temporalidades, por el panicalar interés de

que duren la Administracion y sus utilidades , puedan sepa–

rarlos,

y

nombrar personas imparciales , aél:ivas , y diligen–

tes, que faciliten la enagenacion , dando cuenta al Consejo.

Y vista por los del mi Consejo , en el Extraordinario celebra–

do en veinte y nueve de Oél:ubre

próx~mo

, me propuso su uni–

forme diélamen en Consulta del siguiente dia treinta ;

y

confor–

mándome con él por mi Real Resolocion á la citada Consulta,

publicada en seis del corriente, he venido en expedir esta mi Cé–

dula: Por la qua! rnándo

a

las expresadas Juntas Provinciales

Y.

Municipales, encargadas de la venta de los bienes ocupados á los

Regulares de la Compañia en todos mis Reynos

y

Señoríos,

que dentro de quarenta dias siguientes

á

su publicacion"o re-

.cepcion , que señalo por ultimo término , procedan á la sub–

hasta , remate ,

y

enagenacion de dichos Bienes, que les está

· mandada, con arreglo á lo prevenido én mi citada Real Cé–

dula de veinte

y

siete de Marzo de este año ; declarando como

declaro, para evitar equivocaciones

y

siniestras inteligencias,

que los contratos de venta que se executaren en conformidad

de lo dis uesto en dicha mi Real Cédula de veinte

y

siete de