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gencias :
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los contratos de ventas que se execntaren ' han
de ser y sedn firmes , esrab!es , perpetuos , y seguros..: Q_1e
sobre ellos no .se pondd , ni permitirá poner mala- voz, ni
reconvencion, que turbe , ni altere lo capitulado : QQe apro–
bados los mismos contratos por las Juntas Provinciales,
ó
por
el Consejo ,
y
cumplido su tenor, ningun Tribunal ,.Conse–
jo , Junta, ni persona pueda admitir demanda sobre nulidad
ó
rescision de ellos , ni sobre tantéos , suplementos , restitu–
cion de precio , ni otra cosa , que no sea el cumplimiento de
dichos contratos y sus condiciones;
y
que S. M. asegura por
su fe y palabra Real esta misma permanencia y perpetuidad:
A esra declaracion convendrá añadir la de que si las Juntas
Provinciales entendieren 6 averiguaren, qne pueden dilatarse
ó
perturbarse las ventas por los Administradores,
ú
otros de–
pendientes de las Temporalidades, por el panicalar interés de
que duren la Administracion y sus utilidades , puedan sepa–
rarlos,
y
nombrar personas imparciales , aél:ivas , y diligen–
tes, que faciliten la enagenacion , dando cuenta al Consejo.
Y vista por los del mi Consejo , en el Extraordinario celebra–
do en veinte y nueve de Oél:ubre
próx~mo
, me propuso su uni–
forme diélamen en Consulta del siguiente dia treinta ;
y
confor–
mándome con él por mi Real Resolocion á la citada Consulta,
publicada en seis del corriente, he venido en expedir esta mi Cé–
dula: Por la qua! rnándo
a
las expresadas Juntas Provinciales
Y.
Municipales, encargadas de la venta de los bienes ocupados á los
Regulares de la Compañia en todos mis Reynos
y
Señoríos,
que dentro de quarenta dias siguientes
á
su publicacion"o re-
.cepcion , que señalo por ultimo término , procedan á la sub–
hasta , remate ,
y
enagenacion de dichos Bienes, que les está
· mandada, con arreglo á lo prevenido én mi citada Real Cé–
dula de veinte
y
siete de Marzo de este año ; declarando como
declaro, para evitar equivocaciones
y
siniestras inteligencias,
que los contratos de venta que se executaren en conformidad
de lo dis uesto en dicha mi Real Cédula de veinte
y
siete de