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'

I.H

nds Jueces , Ministros,

y.

personas resipentes

en

los

Dom~

nios UltraniarinOS ,

qL.Je

entiendan ,

_(>

deban eGt.eüdttr en

{OS

asuntos concenidos en esta mi Cédula,,

sa1L1d

y

erada. SABED,

que con motivo de h.aber propuesto la Junta Munidpal ,_esta–

bl4:cida· en la Villa de Talabera, para entender en la venta de

fü~nes

ocupados á los citados

Regular.es,

á mi Consejo en

el

Ex–

tr:wrdinario , la duda de si .debian pagarse derechos de Alcaba–

la por las Ventas de frutos

y

.fincas pertenecientes al mencio–

nado caudal de T emporalidacjes ; despues de haber oido

á

.mi Fiscal Don Pedro Rodriguez Campomfoes , quien pro–

. puso en respuesta de dos de Diciembre próximo , que no

debían satisfucerse los derechos de Alcabala de las referidas

-:Y-

enras de fincas , ó propiedades , por ser forzosas ,

y

cot}

· el

obgeto de evitar su menoscabo ,

y

<lemas que consta de

mL5

R eales Cédulas de veinte

y

siete de Marzo ,

y

ocho de

Noviembre del año próximo pasado , me expuso dicho mi

Consejo en el Extraordinario su uniforme dill:ámen sobre

~ste

,particular , en consulta de veinte

y

dos del mismo mes ,

y

1

conformandome con él por mi Real

Re~olucion

á

la .citad.,_

_Consulta publicada en nueve del corrience, he venido en ex.-

pedir esta mi Carca. Por la qual dechro , que en las Ventas

· que se esdn executando de las fincas, que pertenecieron

á

los

citados R egulares de la Compañia ,

a

consecuencia de lo que

tengo resuelto en las expresadas mis Reales Cédulas de veinte

y

siete de Marzo,

y

ocho de Noviembre del mencionado año

próximo pasado en todos mis Dominios , asÍ en España,

como en las Indias é Islas Filipinas , no se adeudan, ni

debe~

pagarse derechos de Alcabalas

y

Cientos , respell:o

á

no ser

voluntarias , y observarse esta regla en las Ventas forzosas

que se cxecutan de mi órden por mís Tribunales. Y encargo

tambien

á

los muy Reverendos Arzobispos , Reverendos

Obispos , Prelados ,

y

Jueces Eclesi<Ísticos observen por su

parte , en lo que sea necesario , lo contenido en esta

n1i

Cé–

dula en la parte _c.iue les toque: Y mando

á

los de mi

Cons~