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z
.t,a Tglesfa ,
s patada con pared divisoria, se manda
erigir en·
A)rlida c;\e
Pa'r1óqnia, por la extensio n de aquel
Vecin.dario , con 'la autoridad del Ordinario Diocesano,
é
intervencion ' del Comisionadb', aplicándola el cumpiimien·
to de cargas espirituriles.
·
·
3 Si el Re verendo Obispo es-timare conveniente la erec-
~ion
de ;parroquia formal,
ó.
principal, para la mayor utili–
dad
e~piritual
de los Fieles ;ta podrá executar en 'uso
de
sus
· nati vas fa cultades, con noticia de la Cámara.
·
·
"!-
Se wrepái-tirán del modo generalmente resuelto los·Or·
..
n~mentos,
y
Vasos Sagrados, que dexando
surtida
la I_gle-
sla
queden sobrantes;
.
San C{emcnte.
1
ESte
Colegio , en la DiÓ-cesis
de-Cuenca,
se apli<;,!l por
resolucion de S. M, á Consulta de 30 de
Abril'
de
'este año, á Casa de Pupih1ge,
ó
Pension, con habitaciones
para los Maestros de primeras Letras, Latinidad,
y
Retó–
' rica.
l
Se pondrá tambien con sep;i rncion en él un a Maestl'a
!
de Niñas. luego que las Temporalidades estén Lbres de las
pensiones , ó annuidades.
·
3
L a Iglesia, sepc.rada del Colegio con pared di ,·i
soria,
· se restituye á la Cofradía de nues tra
SeiiortJ de lú N utivida4,
de quien era ántes de establecerse en ella los Ree:ulares de
la Compañia.
.
· "
..
4
Cuida rá de su culto un Saceídote, á quien se le dará
una Capellanía cola'ti va del Lugar de
Pozo amargo,
que
pe r~
·tenecia á aquel Colegio.
·,
5 El mismo Eclesiástico cumplirá las cargas espiritua–
les fundadas en él, contribuyendole con la limosna corres–
pondiente,
y
explicará la Doétrina Cristiana en la Casa de
estt!dios; arreglándose estas obligacisnes por el Reverendo
Obispo , de acuerdo con el Comisionado, sin perjuicio de
tercero.
.
.
'
6
Se excepnía de la extincion general de las Cofradías
existentes en las I glesias gue fueron de los Regulares de l a
·compañia, la de nue!itra
Senara de la Nativi'dad,
por ser
·m <ts a.nt_igua que la Orden extrañada ,
y
no haberse dirigido
legio, ni del Genera l.