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·3~

z

.t,a Tglesfa ,

s patada con pared divisoria, se manda

erigir en·

A)rlida c;\e

Pa'r1óqnia, por la extensio n de aquel

Vecin.dario , con 'la autoridad del Ordinario Diocesano,

é

intervencion ' del Comisionadb', aplicándola el cumpiimien·

to de cargas espirituriles.

·

·

3 Si el Re verendo Obispo es-timare conveniente la erec-

~ion

de ;parroquia formal,

ó.

principal, para la mayor utili–

dad

e~piritual

de los Fieles ;ta podrá executar en 'uso

de

sus

· nati vas fa cultades, con noticia de la Cámara.

·

·

"!-

Se wrepái-tirán del modo generalmente resuelto los·Or·

..

n~mentos,

y

Vasos Sagrados, que dexando

surtida

la I_gle-

sla

queden sobrantes;

.

San C{emcnte.

1

ESte

Colegio , en la DiÓ-cesis

de-Cuenca,

se apli<;,!l por

resolucion de S. M, á Consulta de 30 de

Abril'

de

'este año, á Casa de Pupih1ge,

ó

Pension, con habitaciones

para los Maestros de primeras Letras, Latinidad,

y

Retó–

' rica.

l

Se pondrá tambien con sep;i rncion en él un a Maestl'a

!

de Niñas. luego que las Temporalidades estén Lbres de las

pensiones , ó annuidades.

·

3

L a Iglesia, sepc.rada del Colegio con pared di ,·i

soria,

· se restituye á la Cofradía de nues tra

SeiiortJ de lú N utivida4,

de quien era ántes de establecerse en ella los Ree:ulares de

la Compañia.

.

· "

..

4

Cuida rá de su culto un Saceídote, á quien se le dará

una Capellanía cola'ti va del Lugar de

Pozo amargo,

que

pe r~

·tenecia á aquel Colegio.

·,

5 El mismo Eclesiástico cumplirá las cargas espiritua–

les fundadas en él, contribuyendole con la limosna corres–

pondiente,

y

explicará la Doétrina Cristiana en la Casa de

estt!dios; arreglándose estas obligacisnes por el Reverendo

Obispo , de acuerdo con el Comisionado, sin perjuicio de

tercero.

.

.

'

6

Se excepnía de la extincion general de las Cofradías

existentes en las I glesias gue fueron de los Regulares de l a

·compañia, la de nue!itra

Senara de la Nativi'dad,

por ser

·m <ts a.nt_igua que la Orden extrañada ,

y

no haberse dirigido

legio, ni del Genera l.