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E
--TO LE D O.
~
r
4
El
aétual edjficio
de la de
Santa Mar/a,
por
-su dist'an•
da,
y
ningun uso, se reducirá á lugar profano, con los
ri–
tos acoscumbrados,
y
autoridad ordinaria Eclesiástica ,
sin
perluicio de los terceros i_nteresa"dos en' las Capillas, Entier·
ros,
ú
otros derechos·,- que,se· ·les conservarán en la nueva
Iglesia, tomo está acordado por punto·gtmeral en semejan-
tes trasladones.
· · ·
·
' ·
.
5
Los efeétos·de las Congregaciones, que se declaran ex-·
tinguidas , si las hay'fubd adas en aquel Colegio,
.ó
Iglesia,
se destinan á beneficio del reterido Hospicio.
6 Y provista la Iglesia de Ornamentos,
y
Vasos Sagra- ,
dos
i
se distribuirá el sobrante, como está resuelto por re–
gla
general.
~1_~ro.
1
por
resolucioó de S.
M,
:í·
··on ulta del Co'nsejo de
i"3
·"de
Ab.1·il
de este·?.ño de
IíÓ9 ,
se aplica ei.Cólegio
de la Villa de
Alma{!.ro;
territorio dé la Orden de
Cafatr~ba
7
con
toda~
sus
vi•viend¡_¡s,
y
oficinas ,
á
Hospicio,
y
Casa ge–
neral de Expósitos dé
la !V!ancha.
:i
Pero quedará de quenta de Ja Villa, y sus.Prbprios,
pto~
porcionar Casa para Aulas·,
y
habitacior;es de los Maestros
de primeras L etras , Latinidad,
y
Retórica.
3
La
Ig lesia se reduce
á
Oratorio pri vado, cerradas las
puertas (jue hacen
á
la calle, por las razones que há propues–
to
el
muy
Reverendo Cardena l Arzobispo de Toledo.
4
Kl
Capelhn
de
esta Casa cum plirá en el Orarorio las
cargas
espíritu~
les allí fun dadas: sirviendole de aumen'to ··de··
dotacJOn la liniosna con que se le contribuya del produél:o
anual de Temporalidades.
·
5
L os Ornamentos,
y
Vasos Sagrados,
dexarrdofos_p re~
cisos en
el
O ratorio , se repartirán por el Comisionado, de
acuerdo con el
Juez
Proteél:or de las Iglesias de las Ordenes
Militares ,
y
del Pwcurador General de
la
de Calatraba, en–
tre las Parroquias pobres
~e
aquel Territorio , prefiriendo las
mas necesitad;\s.
··
- ·
6 Con decl<iracion ·de gue no·se perjudique por este hecho
á
la -Jur1sJicfon Ec lesiástica, que plleda corres·ponder á
hi.
DigniJad .Arzobispal de Toledo, como Piocesana.