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PROP1NCIA
,
7 ·
Los efeél:os de las Co11gregaciones, que se declaran ex–
tinguidas,
s~
aplican á el Hospicio,
y
Casa de Expósitos. ·
Almonacid de Zurita.
x
ESte Colegio , en la
Diócesis~
de
Toledo,
territorio de
-
la Ordec1 de Calatraba , por resolucion de S. M , á
Consulta de
30
de
Abril
del mismo año , se destina á Casa
de Pension, ó Pupilage, con habirncio n para los Maestros
de.primeras Letras , Latinidad,
y
Retórica.
2
A la Iglesia, separada con pared divisoria, se manda
trasladar la lmágen de Nuestra Señora de la Luz , Patrona
de aquella Villa : quedando en calidad de Hermita.
~
L a aél:u.11 Hermita se secutiz:trá , con los ritos, autori·
dad,
y
ceremonias acostumbradas, para evitar los incon–
ven'ientes,
y
desordenes que su extravío puede ocasionar.
4
Su edificio se destinará á algun uso público, de que
informará á el Consejo en Sala primera la
J
ustic:ia, Ayunta–
mtento, Diputados ,
y
Personero de la Villa de
Almonacirl.
5 Respeél:o de tener suficietHes Orn11mentos la Hermita
que se tralllada, se distribuirán to;.ios los de aquella Iglesia
por el muy Reve1·endo Arzobispo de Toledo, de acuerdo
con el Comisionado, entre las Parroquias de la Villa de
At–
monacid,
y las del Partido de
Zurita
:
con declaracion de
no perjudicarse por este aél:o laJurisdicion Eclesiástica, que
pueda pretender en lo succesivo la Orden de Calatraba.
6 Las cargas, espirituales se cumplirán por el Capellan,
ó
Capellan'es , de Nuestra Señora de la Luz.
· 7 Se declara extinguida la Congregacion de Nuestra Se–
ñora de la Salud,
y
ot!"a·qualquiera fundada en la Iglesia va·
cante, con aplicacion de sus efeél:os
á
el Hospital de aque–
lla Villa ;
y
se reservan á el Marqués de Belzunce,
y
otro
qualquiera Patrono, los derechos que les correspondan, con·
for1ne
á
lo prevenido por punto general.
Badajoz.
~
ESte Coleiio , por resolucion de S. M,
i
Consulta
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1
de
Mayo
de este año, por hallarse ruinoso , se