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territorio de la Provincia de
Leon,
en la Orden de
Santiago.
3 Se concede el Pajar pensadero á la Justicia ,
y
Ayun–
tamiento de aguella Villa, que
lá
pidi6 para Quanel de Tro–
pa; qµedando del cargo de la Villa,
y
sus propios, mante–
·nerl'e corriente; yr.eparado para
el
uso de la' Tropa
1.teIn-
fantería,
ó
Caballería, ql'le alli se establezq 1.
· '
.
Guadalaxara.
l
1
E·'
Ste Col:gio, en la Di6cesis .de
Toledo,
se .aplica por
··., S. M, a Consulta del Consejo .d 3 de Abnl de
1769,
á
Casa de educado , con Aulas,
y
habitaciones de Maes–
tros de Latinidad,
y
R tórica; admitiendo
Pensionis~as
en
el resto del Edificio.
,
2
Se manda ·separ<J,r del Colegio, con pared divisoria, la
I glesia,
y
Sacristía , trasla :!ándose
á
ella la Parroguia de
San
NicoláJ' ,
€omo propuso la Ciudad.
3
En el sitio er.i gue aél:ualmente existe la Parroquia, pro·
fanándose con la amoridad,
y
ri tos necesarios, se pondrá
la
Escuela de
prim~ras
Letras, d:in do hahitacion al Maestro.
4
El Cabildo Eclesiástico de
Guadalaxara
cumplirá en la
Iglesia del
qu~
fue Colegio las. funciones , y ministerios que
ahora ·cel@br-a en la Parrqquia de
San Julian,
(situada· extra–
muros,
y
·poco concurrida) para mayor utilidad del veciu–
dari0 en su asistencia; arreglándose las funcion es del Cabil–
do, y Parroquial, de modo que · n.o sean incompatibles· de
ª'merdo con el Párroco de
San
Nicolás
,
y Cabildo Eclesiás–
tico; cumpliendo este las cargas Espirituales.
5 D eberá continuar el mismo Cabildo la Cura de Almas,
ó
Administracion de Sacramentos en la Parroquia de
SanJu–
lian,
en la forma .que hasta aqni;
-y
quedando á las Iglesias
de
SanJulian ,
y
San NicoláJ'
los Ornamentos,
y
Vasos Sa–
grados que necesiten,
se
distribuirá el sobrante segun lo
acordado por punto general.
Higuera la Real.