tazgo, como lo previno el Fundador.
7 L as Cátedras para su enseñanza se erigirán tambien
con .a rreglo
á
lo dispuesto en la fundacioo.
,
8 Los Magisterios de primeras Letras , Latinidad,
y
Re–
tórica se establecerán en la forma que prescribe la Provisio11
. éiCordada de 5 de
Ozyubr~
de 1767,
(1)
proveyendose
á
oposi–
cion ,
y
concurso.
,
9 Y no se permitirá otro Estudio de Gramática de cuen–
ta del público, pues los Preceptores, ó Maestros del Semi–
nario tendrán obligacion de enseñará los hijos de los Veci–
.nos <;ie la expresada Villa.
~~~~~-~~--~~-----~~----'--
(e) Colee.
P.
c.
n.
36.
p,g.
r¡6.
Cara-baca.
r
poR
resoluci.onde S. M ,
á'
Consulta del Consejo
de
2 1
de Mayodel mismo año , se aplica este Cole–
gio, en el territorio de _la Orden Militar de
Santiago ,
para
Casa de Peosion, ó Pupilage, con Aulas , y habitaciones
. para Maestros de pdmeras Letras, Latinidad,
y
Retórica.
2
Separada Ja Iglesia con pared divisoria, se destina para
ayuda de Parroquia , aplicándole
50
r reales annuales de
cierta dotacion que tenia aquel Colegio pua Ornamentos.
3 El Cura, y Beneficiados de la Parroquial cumplirán
las cargas espirituales, contribuyéndoles con la limosna cor–
respondiente del produél:o de T emporalidades.
4
Se dexarán en la Iglesia Adyutriz los Orna!Jlentos ,
y
Vasos Sagrados que necesite , distribuyéndose el sobran·
te por el Juez Proteél:or de las Iglesias de las Ordenes Mi–
litares , de acuer9o con el Comisionado, entre las Parro–
quiales pobres
~e
aquel Partido.
'Cartagent!f-·
P
OR resolucion de S. M, á Consulta de
18
de
Mayo
de este año, se destina aquel Colegio para el esta–
hlecuniento de Casa de Pupilage, con dos Maestros de pri–
meras Letras,
y
otros dos de Latinidad,
y
Retórica, dán·