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tazgo, como lo previno el Fundador.

7 L as Cátedras para su enseñanza se erigirán tambien

con .a rreglo

á

lo dispuesto en la fundacioo.

,

8 Los Magisterios de primeras Letras , Latinidad,

y

Re–

tórica se establecerán en la forma que prescribe la Provisio11

. éiCordada de 5 de

Ozyubr~

de 1767,

(1)

proveyendose

á

oposi–

cion ,

y

concurso.

,

9 Y no se permitirá otro Estudio de Gramática de cuen–

ta del público, pues los Preceptores, ó Maestros del Semi–

nario tendrán obligacion de enseñará los hijos de los Veci–

.nos <;ie la expresada Villa.

~~~~~-~~--~~-----~~----'--

(e) Colee.

P.

c.

n.

36.

p,g.

r¡6.

Cara-baca.

r

poR

resoluci.on

de S. M ,

á'

Consulta del Consejo

de

2 1

de Mayo

del mismo año , se aplica este Cole–

gio, en el territorio de _la Orden Militar de

Santiago ,

para

Casa de Peosion, ó Pupilage, con Aulas , y habitaciones

. para Maestros de pdmeras Letras, Latinidad,

y

Retórica.

2

Separada Ja Iglesia con pared divisoria, se destina para

ayuda de Parroquia , aplicándole

50

r reales annuales de

cierta dotacion que tenia aquel Colegio pua Ornamentos.

3 El Cura, y Beneficiados de la Parroquial cumplirán

las cargas espirituales, contribuyéndoles con la limosna cor–

respondiente del produél:o de T emporalidades.

4

Se dexarán en la Iglesia Adyutriz los Orna!Jlentos ,

y

Vasos Sagrados que necesite , distribuyéndose el sobran·

te por el Juez Proteél:or de las Iglesias de las Ordenes Mi–

litares , de acuer9o con el Comisionado, entre las Parro–

quiales pobres

~e

aquel Partido.

'Cartagent!f-·

P

OR resolucion de S. M, á Consulta de

18

de

Mayo

de este año, se destina aquel Colegio para el esta–

hlecuniento de Casa de Pupilage, con dos Maestros de pri–

meras Letras,

y

otros dos de Latinidad,

y

Retórica, dán·