guientes reglas,
y
fonna
Je
prócedet
el1
'este
grave
asunto.
.
I. Mando en primer
lugar
1
que
en los .citados mis
Dominios .ultramarinos·
se formeh diez Jumas Superiores , que
~
·Un
tiempo mjf:lTIO
procedan
a
examinar
J~s
destinos de fas Casas , Colegios ,
Re ..
.sidendas ;
y
Misiones , que fueron
de
¿¡...
chos
Regufa~es_, cor~espondientes
a-sus
res-.
peéi::ivos
Terri¡or.ios,
cuyas
diez
Juntas
se
,estableccd.n
;Con
respeltiva Independencia·,
-en
esra
forma.
Una
par~
Jas Casas s'ituadas eri
las
Islas Filipinas,
y
Marianas ·, presidida
del Gobernador,
y
Capitan
General,
re~
·sidente en
Man.ila.. ·
Otr'2 para los distritd3 de las
Reales
J
\11dienci.asde
Mcxico ,
y
Guadalaxara·
..,
presidida
por
el
Virey.
·
.
.Otrn para el de la Real Audiencia
::de
Guatemala , presidida ·por su
Gooer.·
1'ador ,
-y
Presidente.
Otra
para
el
distrito
de
la Isla_ de;
·
§
l.º
San~