de Indi as .,
hlas Faipinas ,
dcntrci
de
aquell os
mis;.mo~
Paises ,
eoo
toda I-a
1..ini ..
f,.mnidad posible
a
las Reglas seguicfas
t
y
pr~él:icadas
en Espafiai
var~ndo
se>lo en
lQ
que pidan las
circunst.rncías locales;
pro~
pusieron mis
Fiscales
las conven.ienrns,
quo
se vieron ,
y
examinaron
en el citado
mi
Consejo , con
asistencia de
los
Prelados
-t
que
.tienen asiento ,
y
voto
en
el ;
y
suc..
cesivamente
en Consulta de seis de
Tunio
de este año , me
expuso su
uniforn;e
pa·
recer '
y
conformandome
con
el '
por
mi
Resolucio.n
a
la citada
Consulta ,
publica~
da
en
diez
y
ocho del mismo mes , vine
en expedir
ew1
mi
Cedula :
Por la
qual
ordeno ,
que
en fas aplicaciones ,
y
desti~
no de
las
Casas, Colegios ,
ResiJencias,
y
Misiones ,
que fueron
de
los Regula ..
lares
de
la Compañia ,
en
mis· Dominios
uhramarinos de las Indias Occidentales ,
e
Islas Filipinas , se observen ,
y
guarden
por
los Comisionados
,
y
Jumas , que se
han de establecer , inviolablemente .las
si-
guicn-