Óff.a Junra pór
to
respeaivo
a
las !'ro..
vinci.1s
dd Peru,
y
las
que
comprehende
el
ulterior di triwde la
Audiencia.deClur·
cas , estabk<.:ida. en la CapitJl de Lima,
presidid~.
dd
Virey
de
este
Rcyno ,.
in..
c!uyendose tambfonfas-Pr0vindas de aque–
lila Audiencia: ..
Y
por lá toc·ante
a
fa
Provincia · de
~ito' ,.
y
Strs·
ad'yacenres ,.
baxo de
la·
Ju...
rísdiccion•
del Virey·
de· Sama
F~,
se·
reu–
nan en · otra:
J.nm:a:,.
con
LB
que
restan
del
Nuevo
Reyno·
de
Granada ,. inclusos los
Cobieróo·s- de
I?~m'<ln1a'
,,
y
Carcagena,
al
~argo·
del'
mismo'
Virey
de Sama
·Fe.
II.
Cada.
L1M
de
estas
Tuntas.
se
ha
de
componer , ademas del
Virey •.
q
Go.
bernador-
I?r:esidente·de· elh ,. del Muv Re..
verend'o
A:rzobi~po
,.
u
Reverendo
Ob,ispo ,.
del Decano de la· Real'
Audiencia ,
o•
por
su ausencia , impedimehto ,
ocupacion ,
tl
otro motivo justo', de
ot-ro Ministro
de
·ella, que nombrase-·
el
mismo·
V!rey, ·
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Fiscales',
y-del
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