Ct-:fo la de catorce de Agosto de .mil se..
tecienws sesen ra )' o cho ,
csran
ve rtidas
mis intenci ones por puntos , que aunque
generales'
contenian
un
sufick nte
nume..
ro de
reglas para
:Pt'oceder a
la
aplicacion ,
y
una indicacion muy c.itcunsrancíada 'de
.los establecimiemos que han parecido ;
y
efeltiv:amente
SOl'l
mas Conformes
a
J.osobj etos ·con
que
pudieron entrar ·en mis
R eynos
los Regulares
expulsos , segnn
su
puro,
y
primi(lVO
Institu to , }'
a
Jos'
que
pud ieron tener igualmente en conside ra..
cion qu alesquiera Fu ndadores.
~e
aque.
llos mismQS
esr~ blecimiemo s
son cambien
confo rrnes
a
las Leyes
de Indi&s ,
pues por
todo
el
Tirulo veinte
y
tres , Libro pri:.
mero de la Recopilacion de ellas , se ven
recomendados
Tos
Colegios ,
y
Seminarios,
tanto
C oncil.ia.res
,
como de
otras clases.
En
el
Titulo
veinte
y dos del
mismo
Li·
bro , se reconocen las
sabias
providencias
tomadas
para fomentar
los
Estadios, la
enseñanza •
y
educJcion de
la
Juventud.
En