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Ct-:fo la de catorce de Agosto de .mil se..

tecienws sesen ra )' o cho ,

csran

ve rtidas

mis intenci ones por puntos , que aunque

generales'

contenian

un

sufick nte

nume..

ro de

reglas para

:Pt'oceder a

la

aplicacion ,

y

una indicacion muy c.itcunsrancíada 'de

.los establecimiemos que han parecido ;

y

efeltiv:amente

SOl'l

mas Conformes

a

J.os

obj etos ·con

que

pudieron entrar ·en mis

R eynos

los Regulares

expulsos , segnn

su

puro,

y

primi(lVO

Institu to , }'

a

Jos'

que

pud ieron tener igualmente en conside ra..

cion qu alesquiera Fu ndadores.

~e

aque.

llos mismQS

esr~ blecimiemo s

son cambien

confo rrnes

a

las Leyes

de Indi&s ,

pues por

todo

el

Tirulo veinte

y

tres , Libro pri:.

mero de la Recopilacion de ellas , se ven

recomendados

Tos

Colegios ,

y

Seminarios,

tanto

C oncil.ia.res

,

como de

otras clases.

En

el

Titulo

veinte

y dos del

mismo

Li·

bro , se reconocen las

sabias

providencias

tomadas

para fomentar

los

Estadios, la

enseñanza •

y

educJcion de

la

Juventud.

En