ql1e
sea. Prateél:or
de
·Fndios' ;· érr
l~s
A
u–
diencias·
donde
l9s
hubie~e
, para
promov.er.d
inteús )
y
el bíen-
espiritu~l
de_
~C.-S:tós u1~
.timos
en las
a_pJkaciones
<:n
que. deban
tenerse presentes.
JII. .
En
la
Capital de
'Buenos Ayrés,
en que no
hay
Audiencia
Real,
ha
:de
ccm~
~currir
a
la
Jmita
,
ademFlS
del Goberna–
dor,
y
el
Reverendo Obispo,
el
q.ueha-
~ga
de
A
u9iror ,
o
Asesor de
Gobierno ,
uno
de
los
Alcaldes ,
h
Reg idores que
nombrare el Ayunt,a,tpjemo,
y
el
PrO.P1·
rado.r
~y_ndico Getwr~l d~J n~jsmb
..
.
IV~
r
~do~ Jo~· ~Ql1q,rrent:es
a
esta..
rJunras,
_e~cepto
lo$
f.iscak$,
y
P,rocu raoor
Syndico
~ , ~en~dg \TO:~.O .d.e~-is.ivo
,
quednn..
do al
Pr~siden~~
Jª
pr~e1piIJ
encía de di–
i rin~ir
la·
dis~p,_:diª'
,
.quendq.
J~
hubiese;
, -y.
¡\Jo~ Vir~r~s,
y
Gobernado:.
fes , Comq '
fr~sjq~,:H~~
.de
~Stas
Junras se
:remitirª- ·µq
'Pmpet~nte
ptúT)ero de
exem.~
piares
, d~ l~ R~ál 1C~dula
de
catar.e~
"de
l Agüs~o
de;;
mil
sete~ien~os ~esent;t
y
ocho./)
..
de