do , no t1a
bicn~o
ya
ffoder
en
1a
t1emf;
que con
pr~babilid~d
,
y
justicia pueda des..
truir
lo
qué
tan
solidamemc: se ha
fabr(..
cado. Siendo esto
a:ii ,
en lo
rcsprél:ivo
a
estos
mis
Domii'!ÍOS
de
España '
parecio
a
mis Fiscale3 , que con mayor raz::m debia
esperarse ,
y
promoverse en las Indias
d
:\Cerrado
destino
de
las·Casas ,
Cokgio8,
e
Igiesias , que en
aquellas
remotas Regio,;
nes
ocuparon
los expresados
Regulares
de
la
Compafíia,
y
el
cumplimiento
de 1os
objetos , que pudo tener la
Fundadon ,
y
permanencia de ellos: Siendo indubitable
el
-Patronato universal,
y
efe 61:ive que ret1...
go ,
y
pertenece
a
mi Real
Persona ·;
y
a
los Señores Reyes, que me
~uecedm
,
e11
todas las Iglesias ,
y
f
L1odac,:iones
piadosas
de
Indias ;
en canto
grndo ,
y
c'on '
tales
prerogarivas ,
que ,
conforme
a
la
Ley
se.–
g
unda
del tirulo
se~to
,
Libro
primero
de
la
Rcrcopilac~on
de.
aquellos
01is
Reynos ,
no se puede fundat, ni construir
en ellos¡
Jglesi§\
Catedral~
ni
P.~rroc¡uial, ni~otiva~
Mo"'