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a
esta gran
e
1u::a,
sm que
a
1stanc
1
~
j!~ida
1os conocimientos de
las
circuns":.
tancias ,
y
necesidades locales, qne debeQ
influir
en estas aplicaciones.
Y
sabiendq
mis
Fiscales,
que
Yo
aspiro, con
el
ansia
ele
Padre de
mis Pueblos,
y
Proteétor
de::
Ja
Iglesia,
y
de la
mejor
disciplina ,
a
que
se aceleren quanto
sea
posible,
contribu..
yendo
por
su parte
a
tan
justas
intencio–
nes ,
y
que mi
Consejo
en
el
Extraordi–
nario ,
se ha conducido
en
todo sobre es..
tos
mismos principios , lleno de
ign a les
deseos ; he conocido , que si en las aplica–
ciones de Indias
se
hubiese de proceder con
las mismas formaliJadec; '
e
intcrvmcion
inmdiata
de
mi Consejo
eti
el
Exrra01<.li..
11ario, que
en Espaiia , podrian
tocarse
dos
graves
inconvenientes :
el
primero
el
de
la dilacion
,
pues no era posible , que de
Paises
tan distantes
viniesen ,
y
se
purifi~
casen
les notidas
necesarias ,
sin el trans–
curso de mt.1chos a6os ;
y
el
segundo, qu.e
ti}espues
de haber. empleado
tant~
tiempo,
po·