D ·B
ARAG.ON.
6) ;
lar,
á
quien se le aplica
el cumplimientode pías
Memoria~,
y
la consignacion que cupiere en el sobrante de rentas, pa–
gados los Maestros, con·obligacion de explicar la Doél:rina
Christiana, confesar
1
y
predicar.
.;
3 Segun fueren vacando las Pensiones de los Expulsos se
tendrán presentes estas dotaciones para su aumento,
y
veri–
ficado este se manda atender en lo demas al Hospital de aque–
lla Isla, paré\ la ·crianza,
y
recogimiento de nir1os Expósitos.
4
El sob.rante de Ornamentos, provista la Iglesia que há
de quedar , se distribuirá en la forma generalmente acordada,t
pretiriendo la de la
Real Fuerza.
Lérida.
1
ESte Colegio por resolucion de S. M ,
á
Consulta de
2+
de
Mayo
de este año de
i'769 ,
se aplica para estable-·
cimiento de Aulas de L atinidad, y primeras Letras, con ha–
bitaciones para sus Maestros,
y
fa cultad de admitir Pupilos.
'.2
La Sala, ó pieza que servia de 1glesia , reducida con los:
1¡i
tos,
y
autoridad ordinaria Eclesiástica á lugar profa no ,
servirá para los exercicios ,
ó
funciones públicas que tubie-'
t:en los mismos Maestws.
. 3
D e las cargas
espi~ituales
dotadas en la misma Igle–
sj.a ,
y
las rentas de las Congregaciones fundadas en ella, ·
e~tinguidas
por punto general, se aplica su limosna para au-.
mento
de dotacion del Reél:or,
y
Maestros del Seminario.
Conciliar, teniéndose tambien presentes en el destino de;
Temporalidades de aquel Colegio, luego que cesen las pen–
siones, ó ann uidades.
.
.
, 4
Los Ornamentos,
y
Vasos Sagrados, se distribuirán.
qel modo ac9rdado por punto general, prefiriendo la Parro-.
quia de
San Andres.
, ,,
Mahon.
1
EN
esta Villa, que es una de las poblaciones de la
Is~a
de
Menorca,
tenian los Regulares de la Compañia un
Colegio , al qual no se extendieron las providencias, por
estar aq,u.e.lla Isla ba
dom;n,,. ion
R,,JJ._d~;"