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D ·B

ARAG.ON

.

6) ;

lar,

á

quien se le aplica

el cumplimiento

de pías

Memoria~,

y

la consignacion que cupiere en el sobrante de rentas, pa–

gados los Maestros, con·obligacion de explicar la Doél:rina

Christiana, confesar

1

y

predicar.

.;

3 Segun fueren vacando las Pensiones de los Expulsos se

tendrán presentes estas dotaciones para su aumento,

y

veri–

ficado este se manda atender en lo demas al Hospital de aque–

lla Isla, paré\ la ·crianza,

y

recogimiento de nir1os Expósitos.

4

El sob.rante de Ornamentos, provista la Iglesia que há

de quedar , se distribuirá en la forma generalmente acordada,t

pretiriendo la de la

Real Fuerza.

Lérida.

1

ESte Colegio por resolucion de S. M ,

á

Consulta de

2+

de

Mayo

de este año de

i'769 ,

se aplica para estable-·

cimiento de Aulas de L atinidad, y primeras Letras, con ha–

bitaciones para sus Maestros,

y

fa cultad de admitir Pupilos.

'.2

La Sala, ó pieza que servia de 1glesia , reducida con los:

1¡i

tos,

y

autoridad ordinaria Eclesiástica á lugar profa no ,

servirá para los exercicios ,

ó

funciones públicas que tubie-'

t:en los mismos Maestws.

. 3

D e las cargas

espi~ituales

dotadas en la misma Igle–

sj.a ,

y

las rentas de las Congregaciones fundadas en ella, ·

e~tinguidas

por punto general, se aplica su limosna para au-.

mento

de dotacion del Reél:or,

y

Maestros del Seminario.

Conciliar, teniéndose tambien presentes en el destino de;

Temporalidades de aquel Colegio, luego que cesen las pen–

siones, ó ann uidades.

.

.

, 4

Los Ornamentos,

y

Vasos Sagrados, se distribuirán.

qel modo ac9rdado por punto general, prefiriendo la Parro-.

quia de

San Andres.

, ,,

Mahon.

1

EN

esta Villa, que es una de las poblaciones de la

Is~a

de

Menorca,

tenian los Regulares de la Compañia un

Colegio , al qual no se extendieron las providencias, por

estar aq,u.e.lla Isla ba

dom;n,,. ion

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