de
Efpana.
Art. I.
;rt
,y,de que en nueíl:ros tiempos no fe ha"'
lla un folo exemplar, porque efbn
ya
todos perfuadidos
a
que los errores' de
l,os A.bogados gozan igual impunidad,
que los de 'lt>s Mli'!dicos.
.
Ultim;unente, fon en nuellro di
él:
a~
men conocidamente perjudiciales otras
efpecies,
qne
expone
el
Sr, Berni.
El
impugnarlas Juntas de Abogados, por
~l
gaíl:o que elto acarrea , y la obli ga–
eion ,
que ca<la Abogado tiene
de
con–
foltat por si las dudas , que fe le ofrez–
can en fus Pleytos, es tolerable quan–
do la materia es,
o
facil,
o
tenue¡ pero
i~civo
quándo es grave ,
o
intrincada.
En dl:as confen:ncias premeditadas
fe '
ventila
el
derecho,
o
iluíion de lt>s
Li–
tigantes por muchos juicios ,
7
coníi–
guienternente con mas exteníion , co–
nocimiento ,
y
madurez;
y
como libres
de )os errores,
a
que ella expueflo
Ull
folo entendimiento , tecompenfan fo–
ltradam~nte
el
corto gafl:o , que ocaíio–
nan
a
los intere!fados con la fatisfac–
don de
ver
apoyada
fu
razon '
~
eíla–
bl~ci~o
fu
defengaí10 poi: la uniformi-
\
·
dad