•'IÓ
Diaf'iO de los Litet'titos
para·
el '
publico
Juriíl:a
la rep€ticioli
del Sr. Berni;
y
podra fervir , no
para–
infiruir al
Abogado,
(ino
_para dar
una
leve
ti
mura al qae no Jo es;
y
tanto,.
que nunca ha f;¡.ludado ni aun los um–
b_rales de la
J
urifprudcncia praaica.
~n
fuma,,
es
muy
corta la nove4ad, que
en
efie Libro
fe
encuentra; bien, que
puede confiderarfe tal,
y
no pequeña,
la materia que incluye el cap.
9.
en que
el Sr. Berni
f~
empeña en renovar la ol–
vidadifsima praética, que eíl:ablecieron
las leyes antiguas , mandar\do., que
el
deudor, que
no
tuvieffe con que pagar
a
fu acrehedor) fueffe entregádQ
a
eíl:e,
para que le flrvieffe con una amolla
al .
pefcuez9 haíl:a extinguir la deuda. Te–
memos, que aunque
el
Sr. Berni lo–
graffe fu in.rento, havria pocos acrehe–
dores que fe conformaffen , porque
nó
efian los tiempos.para aumenqr
fam¡–
)ia.
• . La harmon1a, que nos causo efl:e
·
~firaño
penfamiento , fe nos aumento
al advenir, que {fondo el
fin;
y
titulo
9~
eila obrn el in(5nm
~l ~~~gada.
en
.
ftJ
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