ío
Dia,.io
de
los Literatos
los
a
nueve mil, le h,uviera fido mur,
facil ; pero no que nadie llevaffe
a
bien
trabajo tan vano , y faíl:idiofo.
No es t;11enor la abundancia de no.
ticias, que p'lleden coníiderarfe inuti–
les , por t;(Ur fuera del comun ufo de
los Tribunales de .Efpaf\a. El que las
Pacres firmea la, relacjon del Hecho.
que exponen
a
fus Abogados,
y~
no
fe
efüla;
y
folo una,
u
otra vez , que la.
g~avedad
de la materia lo pide, firman
ambos
el
libelo. Tampoco fe
ve ,
que
el no r'ecibido de Abogado fe atreva
i
la defenfa de los Pleytos por sl. folo,
ni hai noticia del juramento , que
fe
· pide al Abogado contrario,de que con–
tra Derecho ,
ya
fabiendas no
ayud(\r~
a
fu Parte. Lo propi.o fucede en orden
a
la
materia, que el Sr, Berni trata en
el capitulo
9.
qúe es el modo de pedir
las collas,
y
daij.osal Abogado , que
perdio
el
Ple
yto por
fo
culpa. Bien pu.–
do haver efcufado la difcufion de efl:e
punto,
y
la larga form.ula de feguir ef–
te Expediente , quando efra es tarnbien
una
de las cofas enteramente abolidas,.
~