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Pueblos poseían los

R eg ulares

ded:E

Compañia- del nombt·e de °Jesu1,

no han mudado· " ni· pueden· va:rfa r su• rnnur.aleza por la ocupacion

de, Tem poralidades·, ni' pa ra el mo.::lo

d'e

su·

co~Ta;n·la

,. redencion de

capita les , n·i pago de atrasos, dex.;:indo ser de la: misma;,. que los que

pertenezcan en ge,neral á quate5quien1 Comunidad

ó.

Pairtic:.rlares

contra· los· Efeé.tos comurre de fos Püeblos ;.

á

me no

&9.ue

por fas

E.s·

criruras de imposicion no·se

haya

paétado al gu na: condicion , que

no contengan Ja;s· de los <lemas Acreedores· Censualtstais.;.

y

por lo

mismo están- sujetos

y

comprehentlidos,

~la

órdeu genernl

1

ex.pedida

err

veinte·

y

tres de Mayo

,

qlie queda relacionada :

V

á fin que no

haya omÍ'sion en su. observanci.r poi;· lo· toc<tnte·

á

l'as Efeé.tos ocupa–

dos

á-

los expresado-s

R egulares

de·

!:a•

Compoiiíía

,.

os habilitamos

á

vos

qichos J ueces Suhdelegados,

y

á

los Admi'nístradores. encargados de

J~

recauclacion de las citadas Temporalidades; , para que podais con

las Juntas de Propios

y

Arbitrios de los Pueblos. proponer las baxas

ó..

remrsiories.

~ que estíma~ei's

proporcionadas , en com:unencia con

Jos ¡lemas Acreedores .,, dando cuenta de las rebaxas. ,

é-

igualas que

hicíereís por mano del nuestro Fiscal.,,

á

qurea corresponda; para su

aprobacíon , en caso de no•hallarse reparo-, ó: conocido· perjuicio:

Que así·es: nuestra voluma:d;

y

que ar traslado impreso•de esta nues–

tra Carra: ,. firmado de

D.

fg nacio Esteban de H igareda,

nuestm Se–

ci;etario ,

y

Escribano de Cámara mas antiguo ,,

y

de Gobierno de.f

mtestro

Con~ejO'

,. se le dé la misma

fl!:

y

endito· q_ue

á.

su original'.

Dada en

Madrid

á

veínte·y quatrrf de O;fuvre de rrrit setecienror se1enfif

y

siete.

::::

E t Conde de Aranda.

=

D.

A "ldres de M araver.

::::..

D.

Ber–

nardo Caballero.

::::

O.

Gome ~

Gutittrrez de T ordoy a.::::.

D.

Pedro de

Leorr

y

,Escandan.

:=

Yo

D.

Ig n:ac:io Erteban de HigaYeda

~

SecretariO

del R ey nueruo Señor,- y su Escribano de Cámara, fa hice escribir

por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. ::::· Registrada.

D.

N ir:olaJ Verdugo.::::.

Teniente

de

Canciller Mayor.::::::.

D.

N ico/as.

Verdugo.

II

DISCERNIMIENTO DEL. OFICIO DE

DEFENSOR'

D-E:

¡

los bierie.r de

!ns

Ternp·oralidader, pertenecientes

á

lor Colegiar de Ma–

rfrid

~

que f ueron de.

la

Compañia del nombre de :Jesus

,

y

de

los· que

p oseiM en cuerpo de Provinci a

(de Toledo)

los Expulsos.

Don

J osef Payo

Sanz,

Escribano de Cámara hbnornrio def Con-

.

.

~...

i..

,::.~