Pueblos poseían los
R eg ulares
ded:E
Compañia- del nombt·e de °Jesu1,
no han mudado· " ni· pueden· va:rfa r su• rnnur.aleza por la ocupacion
de, Tem poralidades·, ni' pa ra el mo.::lo
d'e
su·
co~Ta;n·la
,. redencion de
capita les , n·i pago de atrasos, dex.;:indo ser de la: misma;,. que los que
pertenezcan en ge,neral á quate5quien1 Comunidad
ó.
Pairtic:.rlares
contra· los· Efeé.tos comurre de fos Püeblos ;.
á
me no
&9.uepor fas
E.s·
criruras de imposicion no·se
haya
paétado al gu na: condicion , que
no contengan Ja;s· de los <lemas Acreedores· Censualtstais.;.
y
por lo
mismo están- sujetos
y
comprehentlidos,
~la
órdeu genernl
1
ex.pedida
err
veinte·
y
tres de Mayo
,
qlie queda relacionada :
V
á fin que no
haya omÍ'sion en su. observanci.r poi;· lo· toc<tnte·
á
l'as Efeé.tos ocupa–
dos
á-
los expresado-s
R egulares
de·
!:a•
Compoiiíía
,.
os habilitamos
á
vos
qichos J ueces Suhdelegados,
y
á
los Admi'nístradores. encargados de
J~
recauclacion de las citadas Temporalidades; , para que podais con
las Juntas de Propios
y
Arbitrios de los Pueblos. proponer las baxas
ó..
remrsiories.
~ que estíma~ei's
proporcionadas , en com:unencia con
Jos ¡lemas Acreedores .,, dando cuenta de las rebaxas. ,
é-
igualas que
hicíereís por mano del nuestro Fiscal.,,
á
qurea corresponda; para su
aprobacíon , en caso de no•hallarse reparo-, ó: conocido· perjuicio:
Que así·es: nuestra voluma:d;
y
que ar traslado impreso•de esta nues–
tra Carra: ,. firmado de
D.
fg nacio Esteban de H igareda,
nuestm Se–
ci;etario ,
y
Escribano de Cámara mas antiguo ,,
y
de Gobierno de.f
mtestro
Con~ejO'
,. se le dé la misma
fl!:
y
endito· q_ue
á.
su original'.
Dada en
Madrid
á
veínte·y quatrrf de O;fuvre de rrrit setecienror se1enfif
y
siete.
::::
E t Conde de Aranda.
=
D.
A "ldres de M araver.
::::..
D.
Ber–
nardo Caballero.
::::
O.
Gome ~
Gutittrrez de T ordoy a.::::.
D.
Pedro de
Leorr
y
,Escandan.
:=
Yo
D.
Ig n:ac:io Erteban de HigaYeda
~
SecretariO
del R ey nueruo Señor,- y su Escribano de Cámara, fa hice escribir
por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. ::::· Registrada.
D.
N ir:olaJ Verdugo.::::.
Teniente
de
Canciller Mayor.::::::.
D.
N ico/as.
Verdugo.
II
DISCERNIMIENTO DEL. OFICIO DE
DEFENSOR'
D-E:
¡
los bierie.r de
!ns
Ternp·oralidader, pertenecientes
á
lor Colegiar de Ma–
rfrid
~
que f ueron de.
la
Compañia del nombre de :Jesus
,
y
de
los· que
p oseiM en cuerpo de Provinci a
(de Toledo)
los Expulsos.
Don
J osef Payo
Sanz,
Escribano de Cámara hbnornrio def Con-
.
.
~...
i..
,::.~