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...

I

RE.AL

PR01TISTO"N

DE

LO>S

SENORES

DEL CONS'EJG,,

;e11

rnz¡m

de

las igualn-s s-0bre los Censos ,

y

Tributo~ pe~:tenecientes

Jas Temporalid¡¡des de los R egulnres de la

Co.mpafiía

~

sokr.e Jos

ejefl.or

-de

Pr-opios

y

Ar.bitr-ios

de

los PuePlosA

Don

CaT1os ., por ·1a ·gracia de Dios-, 'Rey de Castííla, éle Leon,,

rde Aragon-, de las dos SiciHas , de Jerusalén , cle Navarra, de

-Granada .,

.de

T.oledo.,

de

Valenc·ia, .de GaJida ., de Mallorca ,

cle

-Sevilla , de Cerdefia ,

de

-CóTdoba , de Córcega , de Mu-reía , de

Jaén, -SeñoT de Vizcaya,

y

de Molina,

-:&c.

A

v0s -Jos

:fueces

.Subdeleg::dos, que enteadeis

em

nuestros Reyi:los ea la ocupac-ion ae

-Temporalidades de l.0s ·bienes

'Y

.efeB:os ., <J'Ue C'QJ"[eó.ponclieren

á

los

C olegfos, ·.Casas,

y

Residerncfa.s, que tenian !os

Regulares defa ,Com–

pañfa del nombre de

'J~su;

.,

y

demas á -quienes +e .oooteo'.idei en esta

:nuestra CaTta

~eque

.,

6

toe-ar pueda en qualquier manera, -salud

·y

-gracia::

-S.'1BED.,

qt1e .des.eando

e.l

r:iuestro

Co~isejo

ne

0mitff- medio

.alguno, rpara

qae

los P;>1eblos

dei

R.e;rfl-0

se vea n '1ili>res de -todas

.aque-Has-cargas., .con que-se hallan gravados ·en-su.s 'Px-opios y Ar–

t'biJrfos_, .;mandó se conrn\licasen ·órdenes genera'les

·a

'los

'I-ñtentlentes,

.como

C<Jfl

-efe.éto se e-xecut!i> en

veirrte

y

.tr.e-s

d.e

May()

_de .:este Año ;

í'ªrn que de <los -sobrantes -qne ..resultasen anua'imente

'los mi-smos

.Pueblos, se-hiciesen

tres

partes.,

y

.de ellas se aplicasefl dos

á

re–

.c!enciot=l

de

capitales_,

-y

la <Otta al

pago.de

.atrases en

los

P.ueblos

"]Ue los tub,iesen, .prefitiendo •en uno

y

otro -caso -.a1 acree!ior , g_ue

.mas grac-ia

y

rernision 'hiciese .á

fa.ver de

lo~

Efe&os Gomunes; c-011

,:uyo mot-Í-V-01J0f el Intem!ente

de

Exército

1j

P.J:ovincia -eFJ eatah:t–

ila, en represejltacion de

ocho

.de

Julio·próxímo

pasado , ·di·rig-ida por

Ja

C0ntadu.ría General .

.de

J>ropios

Jf

Arbitrios . .,

se

propuso

fa.

duda.

.al nuestro Consejo . ., de .si <kbería seguir esta <regla ·por Jo -respecrivo

los

creditos,, que por atras0s .,ae,fédie0s de censos,

ú

otras causas,

J>erteneciesen á ·los

'Regutar:es

1'1c.

Ja-Compaiíía

.,.c0í1w1

.los

Propios

y

Arbitrias de ..

Ies

Pueb.J.os

de aquel Principado :

Y

·visto por 'Í-Os del

1_;mest1.10 C1msejG,

con.lo

expuesto

50bl!e

ello, por nuestros Fisc-a·le$,

_por De.creto.s

qqe

~pmvey,eFOn

en diez

.y

nueve de .Setiemb¡;e

pr.ó-xímo

pasado ,

.y

en

veime

y

dos -de.este

mes,,

en~re

otras cosas ,se acordó ex.–

p.edir esta nuestra Cai:_tá: Por 111-qua·l declaramos , que

fos- c-enso~