'
...
I
RE.ALPR01TISTO"N
DE
LO>S
SENORES
DEL CONS'EJG,,
;e11
rnz¡m
de
las igualn-s s-0bre los Censos ,
y
Tributo~ pe~:tenecientes
iÍ
Jas Temporalid¡¡des de los R egulnres de la
Co.mpafiía
~
sokr.e Jos
ejefl.or-de
Pr-opios
y
Ar.bitr-ios
de
los PuePlosA
Don
CaT1os ., por ·1a ·gracia de Dios-, 'Rey de Castííla, éle Leon,,
rde Aragon-, de las dos SiciHas , de Jerusalén , cle Navarra, de
-Granada .,
.de
T.oledo.,
de
Valenc·ia, .de GaJida ., de Mallorca ,
cle
-Sevilla , de Cerdefia ,
de
-CóTdoba , de Córcega , de Mu-reía , de
Jaén, -SeñoT de Vizcaya,
y
de Molina,
-:&c.
A
v0s -Jos
:fueces
.Subdeleg::dos, que enteadeis
em
nuestros Reyi:los ea la ocupac-ion ae
-Temporalidades de l.0s ·bienes
'Y
.efeB:os ., <J'Ue C'QJ"[eó.ponclieren
á
los
C olegfos, ·.Casas,
y
Residerncfa.s, que tenian !os
Regulares defa ,Com–
pañfa del nombre de
'J~su;
.,
y
demas á -quienes +e .oooteo'.idei en esta
:nuestra CaTta
~eque
.,
6
toe-ar pueda en qualquier manera, -salud
·y
-gracia::
-S.'1BED.,
qt1e .des.eando
e.l
r:iuestro
Co~isejo
ne
0mitff- medio
.alguno, rpara
qae
los P;>1eblos
dei
R.e;rfl-0
se vea n '1ili>res de -todas
.aque-Has-cargas., .con que-se hallan gravados ·en-su.s 'Px-opios y Ar–
t'biJrfos_, .;mandó se conrn\licasen ·órdenes genera'les
·a
'los
'I-ñtentlentes,
.como
C<Jfl
-efe.éto se e-xecut!i> en
veirrte
y
.tr.e-s
d.e
May()
_de .:este Año ;
í'ªrn que de <los -sobrantes -qne ..resultasen anua'imente
'á
'los mi-smos
.Pueblos, se-hiciesen
tres
partes.,
y
.de ellas se aplicasefl dos
á
re–
.c!enciot=l
de
capitales_,
-y
la <Otta al
pago.de.atrases en
los
P.ueblos
"]Ue los tub,iesen, .prefitiendo •en uno
y
otro -caso -.a1 acree!ior , g_ue
.mas grac-ia
y
rernision 'hiciese .á
fa.ver de
lo~
Efe&os Gomunes; c-011
,:uyo mot-Í-V-01J0f el Intem!ente
de
Exército
1j
P.J:ovincia -eFJ eatah:t–
ila, en represejltacion de
ocho
.de
Julio·próxímo
pasado , ·di·rig-ida por
Ja
C0ntadu.ría General .
.de
J>ropios
Jf
Arbitrios . .,
se
propuso
fa.
duda.
.al nuestro Consejo . ., de .si <kbería seguir esta <regla ·por Jo -respecrivo
.á
los
creditos,, que por atras0s .,ae,fédie0s de censos,
ú
otras causas,
J>erteneciesen á ·los
'Regutar:es
1'1c.
Ja-Compaiíía
.,.c0í1w1
.los
Propios
y
Arbitrias de ..
Ies
Pueb.J.osde aquel Principado :
Y
·visto por 'Í-Os del
1_;mest1.10 C1msejG,
con.loexpuesto
50bl!e
ello, por nuestros Fisc-a·le$,
_por De.creto.s
qqe
~pmvey,eFOn
en diez
.y
nueve de .Setiemb¡;e
pr.ó-xímo
pasado ,
.y
en
veime
y
dos -de.este
mes,,
en~re
otras cosas ,se acordó ex.–
p.edir esta nuestra Cai:_tá: Por 111-qua·l declaramos , que
fos- c-enso~