·Diptiitadm1
Céner~ ~el
1
Rey1fo', ·
~c¡mfa.
des, · Prnlados.,
~Supe
rimes -
Regulare¡ , .
y
:.Universidades
literari;:is·'
cespues
de
CUtn·
:pndas sm
C:lrgas,
y·
rnente
de los- Funda–
(fotes'
devuelto
sín-
disputa
a
mi disposi-
cíon
,.como
Rey ·,
y
Súpréma Cabeza del
tEsrado)
ate~to
que
el
conservarse ' dencro
dd Reyno
rnn aptitud ;
?·
incapacida·d pa–
ra-
adquirir ·,
o
poseer ,
depende de mi So–
b~raniá
-para
toda
clase
de
personas,
y
qt1e
con 1l'iay0t
razon me·
perrenec~f la
ptó·
~ t~ccion;-
i
iomedfara ·
de
los
nuevos
c'srnb}e..
· citnientos ,.
o
pros
de~iinos
a
1
que
~
ppl,ica–
.$'en ]qs Ca
as, Hacienqas,
y
demas
Bil?–
:l1es
oc:upados ,
por
un
efe~o d~
tjir
líbe–
.. ralidad ,
y
m~mifkenda
_Real ,
como
pre..
.pios de
Jni
Corona
1
y
P~nrirponio
Regio ,,
:- sin peFjudicar
por
~sto ~
los
Or~in-aricis
·Dioces;mo~
en Ja
interveneion .de
todo
lo
' tocanteª sus Fmw·iones ,
y
Jurisdiccion Es-
piritnal ,
ni al
den:cho
de }_os
Patronos
par–
ticulares en lo que )o ·mv ieren. Y
- senta~
do
el
derecha de mi Corona ·
a
es~as
-c;a..
sas,