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{ sin

que

puedan

ap1icar~e

con

ningun

mó..

tivo

a

Regulares) '

b~)XO

mi

autoridad'

y

de bs reglas que conver:ga

anadir

o

aclarar para bien

pl.1blico : sobre

que

tan1-–

bien

dad

mi

Consrjo

en el Extraordina•

JiO

las ordenes convenientes.

XXVIII.

Para su dotacion se apli–

caran los bienes que administraban los Re–

gulares de la Cornpat11a en España ,

c_on

destino

a

Misiones de Infieles , supuesto

que en

ellos

no

hay

que innovar sino

el

mudar de

Oper~rios

; debiendo contribuir

asimismo los bienes ocupados en Indias

a

diéhos Regulares gravados con

el

mismo

desdno.

XXIX.

El cs-tudio de las lenguas

de

bs

diferentes Naciones ,

o

Tribus

d~

In–

dios , en qne ex isten las

Misiones , es de

rjgnrosa necesidad en

estos Colegios ,

y

para ello deben traerse personas

praél-ícas

cle aquellos Paises , hacicndose

el

encargo

correspondiente

a

mis Vireyes,

Gober–

nadores de

las

Provincias,-

remitiendo los

. §

l.

I-

Di..