{ sin
que
puedan
ap1icar~e
con
ningun
mó..
tivo
a
Regulares) '
b~)XO
mi
autoridad'
y
de bs reglas que conver:ga
anadir
o
aclarar para bien
pl.1blico : sobre
que
tan1-–
bien
dad
mi
Consrjo
en el Extraordina•
JiO
las ordenes convenientes.
XXVIII.
Para su dotacion se apli–
caran los bienes que administraban los Re–
gulares de la Cornpat11a en España ,
c_on
destino
a
Misiones de Infieles , supuesto
que en
ellos
no
hay
que innovar sino
el
mudar de
Oper~rios
; debiendo contribuir
asimismo los bienes ocupados en Indias
a
diéhos Regulares gravados con
el
mismo
desdno.
XXIX.
El cs-tudio de las lenguas
de
bs
diferentes Naciones ,
o
Tribus
d~
In–
dios , en qne ex isten las
Misiones , es de
rjgnrosa necesidad en
estos Colegios ,
y
para ello deben traerse personas
praél-ícas
cle aquellos Paises , hacicndose
el
encargo
correspondiente
a
mis Vireyes,
y·
Gober–
nadores de
las
Provincias,-
remitiendo los
. §
l.
I-
Di..