priircip·~ós
Ct:e
probidad
en-l<!)s
Pueblo'st
XXIII.
Considerando
ser muchas
las necesidades s..él:uales
dd
Estado ,
y
que
no se podd. tal
v.ez; -t:londc seari precisos
Seminarios
ad
formAm
ConciLii,
dotarles
Gompctentememe,
sin ·imposibilitar la en ..
""
" b1·
J
!
d
.
J1e1ilanza pu
ica ,
y
<.H:>mas •
·estmos
que
en.
es~a
·mi
Cedula
se contiendran;
y
que1:am.
poco
.el
estado
Eclesia6tie-0 se halfa
en
mu~
chas
partes
et1
disposicion
.de
suplir
~sta~
dotaciones : mando ,que mi
Camara
me
consulte., con noticia
y
asenso delDioce..
sano respeél:ivo , la
supresion
de
afgm1os
'beneficios
si11'iples '
od<t
union
de 'algunas
pensiones
comprnhendidas
en la
te.rara
par..
te en que me.compete
el '
derecho
de veservª
al'tiempo
de
proveedas Mitras;porque
ñilf ..
gun -fin puede ser mas santo ' ni.. mas
util..
· XXIV.
Sera
cambien
muy
cónve–
ni~me
que.
lo>
Reverendos
Prelados de
sn
pa~e
hagan laJ .misma .
aplicacion de
aque-;.
Hós
.Legados 'JP<tos ,
ú
otros
etc
dos en
qu~
~engan .
arbitrio)<;
paraque
-~ qmspir~ttdo{e
• J
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.p'or.: