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priircip·~ós

Ct:e

probidad

en-l<!)s

Pueblo'st

XXIII.

Considerando

ser muchas

las necesidades s..él:uales

dd

Estado ,

y

que

no se podd. tal

v.ez

; -t:londc seari precisos

Seminarios

ad

formAm

ConciLii,

dotarles

Gompctentememe,

sin ·imposibilitar la en ..

""

" b1·

J

!

d

.

J1e1ilanza pu

ica ,

y

<.H:>mas •

·estmos

que

en.

es~a

·mi

Cedula

se contiendran;

y

que1:am.

poco

.el

estado

Eclesia6tie-0 se halfa

en

mu~

chas

partes

et1

disposicion

.de

suplir

~sta~

dotaciones : mando ,que mi

Camara

me

consulte., con noticia

y

asenso delDioce..

sano respeél:ivo , la

supresion

de

afgm1os

'beneficios

si11'iples '

od<t

union

de 'algunas

pensiones

comprnhendidas

en la

te.rara

par..

te en que me.compete

el '

derecho

de veservª

al'tiempo

de

proveedas Mitras;porque

ñilf ..

gun -fin puede ser mas santo ' ni.. mas

util..

· XXIV.

Sera

cambien

muy

cónve–

ni~me

que.

lo>

Reverendos

Prelados de

sn

pa~e

hagan laJ .misma .

aplicacion de

aque-;.

Hós

.Legados 'JP<tos ,

ú

otros

etc

dos en

qu~

~engan .

arbitrio)<;

paraque

-~ qmspir~ttdo{e

• J

>~,

§_

:z..o

.p'or.: