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CONSTITUCIÓN

1

J.

T

Arnbien debie zelar

el

Mayordomo

la

condutl:a

inrerior

de

los Esclavos de

di~

cho

Conviél:orio, al que se le se11alaran los

<J.Ue

parezcan necesarios,

asl. para

asear

Y.

limpiar sus Claustros

y

habitaciones~

como

tambien

para

el senlicio

de las mesas en

el

.11

Refeél:orio, que

lo

han de·

hacer ellos

preci~

s\1mente,

sin que por

·.caus~

alguna

pueda,.

• .alterarse este

ordenp

~JTULO

VIII.

DEL

J?OETERO.

A

S!rnisrno

nombrad

el

Reétor Perso.

ria que con

el

rimlo

de Porcero asista en la

Puerta

prir:icipal

dd Conviltorio,

que

ten~

dra

cerrada

siempre ,

y

donde se

manten•

'dra

para

.abrirla quando

foese preciso ;

sin

que lo execute con

pretesto algnno dadas

las Ave Mia r!as ,

a

exepcion de que por aV

gun cnso estraordinario se

lo

mande

el

Rcc~

t or'

a

quien

entreoara las

!la yes dada

2oue..

~

1