CONSTITUCIÓN
1
J.
T
Arnbien debie zelar
el
Mayordomo
la
condutl:a
inrerior
de
los Esclavos de
di~
cho
Conviél:orio, al que se le se11alaran los
<J.Ueparezcan necesarios,
asl. para
asear
Y.
limpiar sus Claustros
y
habitaciones~
como
tambien
para
el senlicio
de las mesas en
el
.11
Refeél:orio, que
lo
han de·
hacer ellos
preci~
s\1mente,
sin que por
·.caus~
alguna
pueda,.
• .alterarse este
ordenp
~JTULO
VIII.
DEL
J?OETERO.
A
S!rnisrno
nombrad
el
Reétor Perso.
ria que con
el
rimlo
de Porcero asista en la
Puerta
prir:icipal
dd Conviltorio,
que
ten~
dra
cerrada
siempre ,
y
donde se
manten•
'dra
para
.abrirla quando
foese preciso ;
sin
que lo execute con
pretesto algnno dadas
las Ave Mia r!as ,
a
exepcion de que por aV
gun cnso estraordinario se
lo
mande
el
Rcc~
t or'
a
quien
entreoara las
!la yes dada
2oue..
~
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