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l

C'J.

matv:f'; cuenta al Procurador

o

P~eernr .d~

clb, reconociendo sus Libros

y

Papeles:

y

asimismo

visitar~

lo interior ckl Coiegio

>

rns habitaciones

y

oficinas , expidiendo las

providencias que fuesen de su arbitrio ,

y

dando

parte

a

este

Superior

Gobierno con

la mayor

individualidad

de todo

lo

qu:~

oo.

tase

y

reconociese ;

p1raq.ue

pc1 r

este me

dio

tenga la insrmccíon que necesita

p:na

pm

dcr expedir las que d::'pendiesen de sus

Su~

periores F::ic.ukadcs ; percibiendo dicbo Se,.

iíor

.Ministro .por

esta

razon

cien pe,..

sos de Propina, que le

entregar~

-e1

Reéto~

\;e las Rentas

del

Convié{:orio.

TITULO

VI.

DEL

RECEPTOR.

CoNSTITUCrnN

l.

EL

manejo de

las

Rentas del Convic•

torio

y

su cobranza

corr~ra

al cuidado de

trn ·R eceptor

o

Procurador que

nombrara

el

Reétor,

Y,

solo

1o

podra ser

stH};"'tO

lego""'

.