l
C'J.
matv:f'; cuenta al Procurador
o
P~eernr .d~
clb, reconociendo sus Libros
y
Papeles:
y
asimismo
visitar~
lo interior ckl Coiegio
>
rns habitaciones
y
oficinas , expidiendo las
providencias que fuesen de su arbitrio ,
y
dando
parte
a
este
Superior
Gobierno con
la mayor
individualidad
de todo
lo
qu:~
oo.
tase
y
reconociese ;
p1raq.uepc1 r
este me
dio
tenga la insrmccíon que necesita
p:na
pm
dcr expedir las que d::'pendiesen de sus
Su~
periores F::ic.ukadcs ; percibiendo dicbo Se,.
iíor
.Ministro .por
esta
razon
cien pe,..
sos de Propina, que le
entregar~
-e1
Reéto~
\;e las Rentas
del
Convié{:orio.
TITULO
VI.
DEL
RECEPTOR.
CoNSTITUCrnN
l.
EL
manejo de
las
Rentas del Convic•
torio
y
su cobranza
corr~ra
al cuidado de
trn ·R eceptor
o
Procurador que
nombrara
el
Reétor,
Y,
solo
1o
podra ser
stH};"'tO
lego""'
.