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]ego' lfat1o
y
aboi~ádo'
que
a
mayor abun-
damiento
debed.afianzar
hasta
la
cantidad de
seis
mil
,pesos
a
s.1-visfocio1~
del Reélor,
y
con
aprnbacion .del
Señor
Proteltor ,
el
qual
vivid
precisamente en
el
:citado
Colegio
con
independencia de .los
.Esmdian~es,
pero con
inmediacion
a
sus
Oficinas economicas, perci–
biendo
por
estanzon
quin·ienros pesos
aó.u1l–
.-tnente de las
citad.asRemas.
CoNSlT'r'\JCION
I I.
S
Erl de su
oblígacion .cobrar
y
perci.
lúr ,
a.si.la
Peusjon que
cada Esmdinme
con•
.tribuyese ,
como las
demás Rentas
que
rn–
wiese
el
Conviótori-0. simadas en Real Ha–
..cienda ·'
Seminar_io ..de
Santo
Toribio
Y:
otros R.amos ,
que se le
entregaran
en
vir~
.tt:ld de Carta
.de
Pago ,
o
Recibo
autoriz.ido~
CoNSTITUüo~
I I
I.
.A
Slmismo
debed entregar
diariamen-
'i:;'
.&>