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95

]ego' lfat1o

y

aboi~ádo'

que

a

mayor abun-

damiento

debed.afianzar

hasta

la

cantidad de

seis

mil

,pesos

a

s.1-visfocio1~

del Reélor,

y

con

aprnbacion .del

Señor

Proteltor ,

el

qual

vivid

precisamente en

el

:citado

Colegio

con

independencia de .los

.Esmdian~es,

pero con

inmediacion

a

sus

Oficinas economicas, perci–

biendo

por

estanzon

quin·ienros pesos

aó.u1l–

.-tnente de las

citad.as

Remas.

CoNSlT'r'\JCION

I I.

S

Erl de su

oblígacion .cobrar

y

perci.

lúr ,

a.si.

la

Peusjon que

cada Esmdinme

con•

.tribuyese ,

como las

demás Rentas

que

rn–

wiese

el

Conviótori-0. simadas en Real Ha–

..cienda ·'

Seminar_io ..de

Santo

Toribio

Y:

otros R.amos ,

que se le

entregaran

en

vir~

.tt:ld de Carta

.de

Pago ,

o

Recibo

autoriz.ido~

CoNSTITUüo~

I I

I.

.A

Slmismo

debed entregar

diariamen-

'i:;'

.&>