DE CASTILLA.
9
permita
~1
asunto , está dando el Consejo las órdenes con–
venientes.
Medina del Campo.
1
su
Magestad há resuelto , á Consulta del Consejo de
2
1
de
Mayo
del presente año, se aplique aquel Colegio,
en el Obispado de Valladolid, á Casa de Pupilage,
ó
de Pen–
sion, (tan precisa en él por ser Patrimoniales los Beneficios
de su Abadía) con Aulas, y h abitaciones para Maestros de
primeras Letras, Latinidad, y Retórica; arreglando el Con–
sejo en Sala primera ele Gobierno los medios para su dota–
cion, (
á
que no puedan ocurrir las Temporalidades)
ó
acos–
ta de los Propios de la Villa,
ó
con la supresion y reunion
de otros Estndios prohibidos por las leyes del Reyno, seña–
ladamente la 37,
tit.
7,
lib.
1.
de la Recopilacion.
z
Se manda que á la Iglesia, separada del Colegio con pa–
red di visoria, se traslade la Parroquia de Santiago , como lo
propuso el Reverendo Obispo de Valladolid.
3 Que la Iglesia que dexa se reduzca
á
lugar profano, con
la autoridad del Ordinario Eclesiástico, Ritos
y
Ceremonias
acostumbradas, labrando casas ,
ú
otros edificios útiles á be·
neficio de la Fábrica de la expresada Parroquia trasladada.
4 Las Cargas espirímales se hán de cumplir en la nueva
Parroquia, y dexando en ella los Ornamentos necesarios, se
ma ndan repartir los <lemas por el Reverendo Obispo de Va–
lladolid , de acuerdo con el Comisionado, (que es un Oydor
de aquella Real Chancillería) entre las Parroquias pobres de
la
misma Villa , teniéndose presente la Colegiata de
Medina
del Campo
,
en atencion
á
su conocida indigencia.
Monforte de Lémus.
r
por
Real Resolucion ,
á
Consulta de
2
r de
Mayo
de
este año, se aplica este Colegio , en el Obispado de
Lugo, para Casa de educacion ,
y
habitacion de Maestros ,
á
beneficio público de todo el Estado de
Monforte,
y <lemas
naturales del Reyno de Galicia.
2
Se conserva
á
la Condesa de l,émus,
y
sus succesores
en aquel Estado.
el
derecho
d,,
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