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DE CASTILLA.

9

permita

~1

asunto , está dando el Consejo las órdenes con–

venientes.

Medina del Campo.

1

su

Magestad há resuelto , á Consulta del Consejo de

2

1

de

Mayo

del presente año, se aplique aquel Colegio,

en el Obispado de Valladolid, á Casa de Pupilage,

ó

de Pen–

sion, (tan precisa en él por ser Patrimoniales los Beneficios

de su Abadía) con Aulas, y h abitaciones para Maestros de

primeras Letras, Latinidad, y Retórica; arreglando el Con–

sejo en Sala primera ele Gobierno los medios para su dota–

cion, (

á

que no puedan ocurrir las Temporalidades)

ó

acos–

ta de los Propios de la Villa,

ó

con la supresion y reunion

de otros Estndios prohibidos por las leyes del Reyno, seña–

ladamente la 37,

tit.

7,

lib.

1.

de la Recopilacion.

z

Se manda que á la Iglesia, separada del Colegio con pa–

red di visoria, se traslade la Parroquia de Santiago , como lo

propuso el Reverendo Obispo de Valladolid.

3 Que la Iglesia que dexa se reduzca

á

lugar profano, con

la autoridad del Ordinario Eclesiástico, Ritos

y

Ceremonias

acostumbradas, labrando casas ,

ú

otros edificios útiles á be·

neficio de la Fábrica de la expresada Parroquia trasladada.

4 Las Cargas espirímales se hán de cumplir en la nueva

Parroquia, y dexando en ella los Ornamentos necesarios, se

ma ndan repartir los <lemas por el Reverendo Obispo de Va–

lladolid , de acuerdo con el Comisionado, (que es un Oydor

de aquella Real Chancillería) entre las Parroquias pobres de

la

misma Villa , teniéndose presente la Colegiata de

Medina

del Campo

,

en atencion

á

su conocida indigencia.

Monforte de Lémus.

r

por

Real Resolucion ,

á

Consulta de

2

r de

Mayo

de

este año, se aplica este Colegio , en el Obispado de

Lugo, para Casa de educacion ,

y

habitacion de Maestros ,

á

beneficio público de todo el Estado de

Monforte,

y <lemas

naturales del Reyno de Galicia.

2

Se conserva

á

la Condesa de l,émus,

y

sus succesores

en aquel Estado.

el

derecho

d,,

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