6
Anexo: proveyé ndose las dos Vicarías que se erijan por Opo–
sicion ,
y
Concu rsu , con arreglo á el Concilio de Tren
to.
1
3
Que
el 'Converuo no há de poder ·adqui rir en lo sucesi–
vo ni por título oneroso, ni lucrati o , íii 'po-r razon ' de Me-•
morías , Fur'l<laéióñ'es,
Con~regícl
iones, ní
ga
tos' de Sacris–
tía :
1
contentáódóse •c6á las rentas que tenian en
Cayon.
'
1
4
Que nb púeda aúmentar el n'úmero
aétnal
de Religiosos,
que son veinte y dos , p.ero sí mino(arle si decayesen las re n–
t a:S
f!
etiaráhaos~·
-enrer
r1ie
'te
dda
co hc'esión ~
del Coiegio
de líl
Coro~
ñi
rurs:.Y
'ntas , 'que le perteriécen
;'comb
~infor
mó
eJ muy
Rever~ndo
Í\ri?bispo
~e ~(ÍfJt'i~¡o;
y
que
1~
1
Co–
m11Jbl(fad
tr'1t5 l
élaaa
no füb1e e
Se~echO'
á
1
s alhaja's , bienes,_
y
efeétos del referido Colegio; salvo en el caso que
se
estimé
péi"
eónven'iehte. _,
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1
1.1
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1
EL Colegio de aquella Ciudad há resuelto
S.
M ,
á
Consulta de
z
1
d.:
Mayo
del mismo año , se destine
para A11l;is,
y
hab itaciones , de M<!es tros de primeras L etras,
L atinidad,
y
Retóriq~_,
eón facultad de recibir Pupilos , si
lo eermite su extension.
'
.
z '
Se 'c'onserva á la D ignidad Episcopal
la
facultad de
nombrar un Vocal, que asista al nombramiento de Ex:1mi·
nadores ,
y
á los Ex:ámenes de los referidos Maestros, ade–
mas: de lo' que. d?spone la Real Provision acó'rdada de
5
de
OCl-ubre
de
1767.
( r)
3 Separántiose con pared divifuria
la
Casa de Estudios
de la Iglesia, se há de trasladar
á
ésta la Parroquia de
San–
ta Marina ,
como propuso el Reverendo Obispo.
4
Se agrega al Párroco el cumplimiento de las cargas es-
pirftt.Jales_que esrérl
~cargo
de aquel Colegio.
'
~ü Se
deiraráb.
a!··Ia
Iglesfa los' Or&amen'tos;
y
Vasos Sa-'
grados que
necesite~
ad'emas'-de los qué
se
tr~ nsfieran
de la
aJ!it~íi'á
Pafrroqu1a-,, fépa'rtiéhddse e'l sobrante entre Parro–
qui~~
pobres,, en la conformidad acoi:dada por pu010 general.
·
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El éc:t:Hiciol:l:e.
fa-
1
anügua Parroquia se há de profanar,
co'fl:)l<J-'Ca
1
AfeS'piÓh~ie'i1re
aut'or\dad det'Ordinario).
y
Ritos, des-'
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