8
PROVINCIA.
8 Y se aplica el Retablo que se estaba construyendo
á
la
I glesia Matri z , en rregandoesta á las Temporalidades, para
satisfacer las annu1dades
y
otros gastos de J usticia, los siete
mil reales que ofreció por él el Guardi;in del Convento de
San Francisco de Bermeo,
á
razon de cien ducados cada año
por
tvía
de plazos para el pago.
l
1,
Logroño.
r
su
Magestad, á Consulta de
19
de
Maru;
del mismo
año , há resuelto se destine este Colegio en el Obis·
pado de Calahorra, para erigir Seminario Conciliar comun
á
toda la Diócesi.
•
2
Se aplica la Iglesia para uso del Seminario, co,ndescen–
diendo en todo con los deseos Pastorales del Reverendo
Obispo.
3 Por los Direél:ores,
y
Maestros del Seminario , se cum–
plirán en ella L-1'> cargas es piritu'tles allí fund adas; sirviéndo–
les de parte de dotacion la limosna asignada, que perciban
por esta razon, de las rentas de T empo ralidad _s.
4
Provista la Iglesia del Seminario de los Ornamentos,
y
Vasos Sagrados necesarios para un decente culto , se re–
partirá el sobrante , si le hubiere, como se halla resuel–
to por punto general.
Loyola.
1
por
el Artículo
27
de la Real Cédula de
14
de
A gosto
de 1768,
(2)
há résuelto S. M. se de·tinen los dos
.grandes
Colegio~,
é Iglesias de
Loy o!a
Dióce1>i de
Pamplona,
Provincia de
Guipúzcoa,
y
Villagarci~
de Campos,
Obispa–
do de
Palencia,
para Seminarios de Misiones de las dos
Amé–
,.;car, Meridional,
y
Septentrional
)
é
Islas Fi ipinas
con las
aplicaciones de efe&os, reglas , enseñanzas de l nguas,
medios para proporcionarlas
~
y otras prevenciones ex–
plicadas en los siguientes Artículos hasra el H inclusive:
pára cuya execucion
y
cumplimiento , con la brevedad que
per-
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