DE CASTILLA.
3
Avila.
1
A
€onsulta' de 3 de
Mayo
de este afio se há dignado
S. M. aplicar el Colegio de aquella Ciudad
á
Semi–
nario Clerical, para instruccion en los Ritos Sagrados de los
que quieran ser promovidos
á
el alto ministerio
del
Sacerdo–
Gio·~
y
correccion de los Eclesiásticos de mal exemplo.
'l
Respeél:o
á
la estrechez, que la permanencia en el Co–
legio de los Maestros de primeras Letras, L atinidad ,
y
Re–
tórica alli establecidos ocasionaria
á
el Seminario Clerical,
se mandan proporcionar fuera de
~lAulas,
y
habitaciones
á
los Maestros.
3
A su Iglesia se manda- trasladar ·la Parroquia de
Santo
Toma.r
,l
qtre se h alla ruinosa
y
poco decente
:
asignando
el
Reverendo Obispo
1
en uso ae sus nativas facultades ordina–
rias,
d
respeél:ivo territorio,.
y
feligresía, que deba tener en
lo sucesivo, por hallarse ahora otras intermedias.
4
El Edificio de la aél:ual Parroquia se reducirá á 1ugar
profatto con los ritos' ceremonias,
y
autoridad·ne'ce'saria del
0'rdiha-rio : edificándose en él Casas redituables á beneficio
de la formal Fábrica de la misma Parroquia trasladáda.
· 5
Se mandan dexar en ella los Ornamentos, y Vasos Sa–
grados que necesite,
y
que el sobrante se .reparta entre las
Parroquias pobres de
Avita,
y su Obispado , atendida la
mayor indigencia, corno se
há
servido S.M. resolver por
piloto general.
6
Las cargas espirituales se hán de cumplir en adelante
por los Maestros, y Direél:ores del Seminario, sirviéhdoles
de dotacion parcial la limosna con que se les contribuya.
-7
F~nalrnente,
lÓs bien'tes
y
efeél:0s de las Congregacio–
nes
y
Cofradías·qtíe hubiese fundada-s·en aq'uel-Col@gio, que
por punto general se hán declarado extinguidas, se aplican
á
favor del mismo Seminario Cleri<.:al.
l
(''t
Azcóytia-
,
)
·' 1
•
,.
f.•
t
1
EL
Colegio,
ó
Casa de residencia,
é
Iglesia de est-a
ll
Villa en el Obispado de
Pamplona,
Provincia
de
Gujpúzcoa.
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