Yuyarccuni : revista Interdisciplinaria de Estudios Históricos. Año 2, número 2 (2018)

Yuyarccuni Año II N° 2 Katty Bravo 42 Cumías, San Juan de Vizcas, San Pedro de Pilas, Santo Domingo de Caraña, San Martín de Ocambi, Santo Domingo de Cachel, Santiago de Pampa Quinche, Jesús de Ayaviri y San Francisco de Anco. Repartimiento de Guarochirí, Repartimiento de Mama y el Repartimiento de Chaclla. Durante el gobierno del virrey Toledo se realizaron varias visitas por este territorio y formó el corregimiento de Yauyos como parte de su política de reordenamiento del Virreinato peruano. Este trabajo de reordenamiento territorial lo terminó el corregidor Diego Dávila Briceño. A estas tierras llegó, los últimos días del mes de enero de 1661, el cura Sarmiento de Vivero y el 4 de febrero, arribó al pueblo de San Bartolomé de Tupe. Firme en su objetivo comenzó su trabajo de atrapar y condenar a los idólatras hechiceros del corregimiento, que en su gran mayoría fueron mujeres. Así, luego de leer el Edicto General, el 23 de enero en el pueblo de San Juan de Quisque, mandó a comparecer a Magdalena Sacha Carva, india de 50 años, por el delito de idolatría y hechicería, quien se encontraba en una cárcel provisional del pueblo7. Al igual que en Europa, la campaña de “extirpación de idolatrías” en el virreinato peruano, plantearon preguntas en función a una comprensión europea de la brujería y la herejía. Los procedimientos a seguir para la conducción de los procesos por brujería fueron “casi” los mismos. En ambos continentes los inquisidores crearon un ambiente de terror cuando anunciaban el inicio de las visitas. Silverblatt hace una interesante comparación entre el Malleus y el texto introductorio del juicio por idolatrías: […] nos prescribimos y ordenamos, requerimos y advertimos, que en los doce próximos días los cuales destinamos a que se nos revele [por parte de una comunidad dada], si alguien ha sabido, visto, oído, que tal persona es hereje, bruja [o idolatra] especialmente si practica cosas que pueden actuar en detrimento de los hombres, de los animales o de los frutos de la tierra […] (Malleus, s/f. 438; AAL: leg.2, Exp. XXVII. Citado por Silverblatt, 1990, p. 131). En el texto introductorio se busca ablandar la voluntad de la acusada para que acepte su delito y dice lo siguiente: 7 Las cárceles en las que eran recluidas estas mujeres, muchas veces, funcionaban de manera provisional; eran instaladas en las casas de las autoridades del pueblo, donde permanecían aisladas mientras duraba. En el caso de recibir la condena más dura, eran enviadas a la cárcel de Santa Cruz, ubicada en la ciudad de Lima, mandada a construir por el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero para hechiceros e idólatras.

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