Yuyarccuni : revista Interdisciplinaria de Estudios Históricos. Año 2, número 2 (2018)

Yuyarccuni Año II N° 2 Katty Bravo 36 hechicero en las prácticas nativas. La constitución 26 del Primer Concilio Limense (1551), señala: Que los que más daño hacían a los indios, tanto bautizados como sin bautizar, eran los sacerdotes y hechiceros nativos, ya que por su instigación muchos indios volvían a sus antiguas prácticas. En consecuencia, cualquier indio cristiano que fuera hallado ejerciendo estos oficios sería castigado, la primera vez con cincuenta azotes y la segunda con diez días de prisión y cien azotes. A la tercera vez, sería enviado como incorregible a los jueces del obispo para su castigo. El mismo destino correspondería a cualquier hechicero sin bautizar o a cualquier indio que consultara a un hechicero (Vargas Ugarte 1951, 1, pp. 21-22, 73-74). Figura 6. Cristóbal de Albornoz según Guaman Poma. En esta imagen se puede observar un indio condenado a vergüenza pública, con el torso desnudo, una coroza en la cabeza, donde se encuentra un dibujo de un diablo y un indio, y con soga en el cuello. Fuente: http://www.kb.dk/permalink/2006/poma/689/es/text/?open=idp499184 Urbano (2011) señala que la disputa entre Dios y el Diablo es ideológica, sobre la cual se desarrollaron los elementos retóricos del discurso de los sacerdotes jesuitas como José de Acosta y Pablo José de Arriaga, cuyos escritos dominaron los procesos por idolatría, no sólo en los comienzos del siglo XVII sino también aquellos iniciados por Pedro Villagómez y sus sucesores del siglo XVII (p. 120). Cristóbal

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