Voces y cantos de las mujeres

enfrentamientos y la confusión que la propuesta causaría en la sociedad. En 1820, otro teórico desarrollista, James Mill, planteó en su artículo titulado “Del Gobierno” la necesidad de excluir a personas cuyos intereses estaban comprendidos en los de otras personas, como el de las mujeres, que estaban incluidos en el de sus padres y maridos. Es decir, la concepción de la política era vista como asunto público, ámbito de los hombres y directamente relacionada con el poder, la actividad de gobierno y las instituciones. Y, todo lo que concernía a las mujeres pertenecía al ámbito privado, separado de la sociedad y el estado. Por ello, el sufragio femenino solo pudo ser posible en el siglo XX y después de una lucha considerable de las mujeres. Para los teóricos de la democracia como protección, el aparato político debía asegurar la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados. La propuesta de Rousseau consistía en una sociedad de productores independientes donde la propiedad privada fuera considerada como un derecho individual, y como dice en El contrato social, existiera “la igualdad de todos los ciudadanos en el sentido de que todos deben disfrutar de los mismos derechos”5. No obstante, en el Discurso sobre los Orígenes de la Desigualdad (1755), señala que se trata de una propiedad pequeña, puesto que un derecho ilimitado propiciaba la explotación y la falta de libertad. En todo caso, como las mujeres no podían poseer propiedades productivas ni grandes ni pequeñas, integraban la sociedad civil, pero no eran miembros de pleno derecho. Es mas, Rousseau pensaba que era necesario mantenerlas en situación de dependencia porque los juicios y opiniones que vertían estaban mermadas por sus “pasiones inmoderadas”, por lo que necesitaban de la protección y guía masculina para enfrentarse al reto de la política6. Lógica nada extraña en esa época, según Macpherson “un demócrata del siglo XVIII podía concebir una sociedad de una sola clase y excluir a la mujer; igual que un antiguo demócrata ateniense podía concebir una sociedad de una sola clase y excluir a los esclavos”7. Corresponde a este período un notable ensayo titulado Vindicaciones de los derechos de las mujeres, de Mary Wollstonecraft (1759-1797), obra por la que debería ser considerada como una teórica de la democracia desarrollista, modelo que surgió a mediados del siglo XIX, cuando la clase obrera cobró mayor fuerza y empezó a ser vista como una amenaza para la propiedad; mientras que por otro lado resultaba inmoral aceptar la explotación inhumana que sufría. En ese contexto, la democracia debía asegurar el desarrollo individual, la libertad y la igualdad. Wollstonecraft coincidía con la tesis de que la libertad y la igualdad guardan relación entre sí, pero se oponía al pensamiento político tradicional que negaba a la mujer un papel en la vida pública. En su opinión, las relaciones entre los hombres y las mujeres estaban fundamentadas en presunciones injustificadas, y que su exclusión de la política obedecía a preceptos humanos e históricos8, y no a razones biológicas. Contra la imagen recurrente de la mujer como un ser débil, superficial y pasivo, Wollstonecraft sostenía que no sólo era capaz de asumir el reto político sino también el liderazgo, pero que la carencia de educación y el aislamiento doméstico habían frenado su desarrollo como ciudadanas de pleno derecho. 5 Juan Jacobo Rousseau. El contrato social. Madrid. Alianza Editorial, 1988, p. 76. 6 David Held. Modelos de democracia. Madrid. Alianza Editorial, 1991, p. 100. 7 Macpherson, ob. cit., p. 30. 8 Mary Wollstonecraft. Vindicaciones de los derechos de las mujeres. Harmondsworth. Penguin, 1982, pp.257-258.

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