entre 1970 y 1992 con la electricidad, el teléfono y el agua. Otra crítica a la regulación surge de la teoría de la captura, la cual arguye que en la práctica los reguladores son capturados por los intereses de los monopolistas y, por lo tanto, en la práctica el control de precios no es control, pues el precio controlado se acerca al precio de monopolio. En Perú, en los años noventa, se crearon varias oficinas reguladoras para controlar los precios de los monopolios naturales que actualmente están en plena actividad y con mandato de controlar los precios de los mismos. Ella son el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de la Inversión privada en Telecomunicaciones (OPSITEL), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Trasporte Público (OSITRAN). Ver el detalle de las mismas en sus páginas web. En el recuadro 14.5 documentamos un caso de regulación redundante, pues se regula a una industria que no es un monopolio natural. Recuadro 14.5 Regulando monopolios naturales donde no los hay: la economía política del sector azucarero peruano Considerando que los intereses a favor de mantener el statu quo en la industria azucarera siguen representados en varias agrupaciones políticas y que el tema se decidirá en la Comisión Permanente —en la que un pequeño grupo bien organizado puede prevalecer sin siquiera tener que negociar, a diferencia del pleno del Congreso en donde el debate es más transparente y mucho menos expeditivo—, parece más probable que se apruebe la ley que limita la propiedad agrícola en la costa. Se cita al MINAG, INDECOPI, SNI y ADEX entre los expertos que han cuestionado el proyecto. Quisiéramos añadir un par de comentarios fundamentados en principios económicos, además de sugerir cómo reformar el sector azucarero. La deseabilidad de la intervención del Estado en una actividad como la azucarera 481
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