Principios de microeconomía

ustedes) y cuánto aumentarían los beneficios de Cementos Lima. Como no sé a ciencia cierta cuánto de las ventas totales de la empresa corresponde a los dos tipos de cemento que beneficia el arancel (que son el cemento sin pulverizar y el Portland), voy a suponer que es la mitad de las ventas (si fuera menos, me retracto inmediatamente). También voy a postular que en 2010 no aumentan las ventas de cemento, hipótesis por demás conservadora dado el dinamismo actual de la construcción. Asimismo, voy a suponer que Cementos Lima —fiel a los principios de honestidad, precios competitivos, lealtad, trato justo, ética y alto sentido de responsabilidad social que enuncia en su portal www.cementoslima.com.pe—, en solidaridad con los compradores, no se aprovecha del 12% de margen para subir el precio (que le ha otorgado el Tribunal Constitucional) y sube los precios solo 10%. Bajo estos supuestos, los beneficios de Cementos Lima subirían en 10% de la mitad de las ventas de 2009; en números, serían 945 millones dividido entre dos, lo que da 472 millones; y el 10% de 472 es 47 millones. Es decir, los beneficios de Cementos Lima subirían de 190 a 237 millones de soles gracias a la sentencia/resolución del Tribunal Constitucional. En un escenario menos altruista pero perfectamente legal — es decir, si Cementos Lima decide aumentar el precio 12%— y suponiendo que el 90% de los ingresos correspondieran a ventas que corresponden a los cementos Portland y sin pulverizar, entonces los beneficios aumentarían en 102 millones de soles, de 190 a 292 millones de soles, es decir un impresionante 54%. La cifra de entre 47 y 102 millones de soles merma por supuesto sus sufridos bolsillos, pero todo es perfectamente legal. Es más, conociendo el relativo rigor jurídico y pericial de algunos tribunales constitucionales de otros tantos países, incluido el mío, yo no puedo argumentar que la decisión sea injusta porque no soy abogado. Eso sí, a mí no me parece justa, en mi opinión deberían de haber prevalecido los intereses de los sectores populares —que aspiran a su techo y hogar propios— y los del resto de la población. No ha sido el caso; y aunque como economista estoy convencido de que la sentencia es discriminatoria e inequitativa —porque ahora serán sus bolsillos los que tendrán que sobrellevar ese 12%—, repito que yo no soy versado en los vericuetos de la Ley. Yo simplemente me limito a relatarles las consecuencias económicas de la Resolución del Tribunal Constitucional, que es de lo que entiendo. Fuente: Ricardo Lagos (blog personal). 8.4.2 Efectos de una cuota de importación Una cuota de importación es otra forma de protección comercial, es un límite legal a la cantidad que puede ser importada. Por ejemplo, el Perú podría decretar, como se hacía en los años ochenta, que la cantidad de acero de construcción importada no sea mayor a mil toneladas métricas por mes. Así, el gobierno emite licencias de importación hasta por un monto total de mil toneladas métricas por mes, las que dan al tenedor de dicha licencia el derecho a importar una cantidad limitada del bien cada mes. Como discutimos en los capítulos sobre controles de precios e impuestos, el efecto de una cuota sobre las ventas es equivalente al de un 245

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