Micaela Bastidas

53 III Sobre el papel de las mujeres en la rebelión se conoce poco, aunque era sabido en los medios o¿ciales. No estaba en el imaginario social la esta época la intervención de mujeres y niños en esta nueva clase de guerras “de liberación”. Un impensable se diría hoy, fuera del sentido común. Sorprende que Beccaria no incluyera la protección de mujeres e infantes, como si no requirieran derechos explícitos. Se descontaba que eso pudiera ocurrir en el Siglo de las Luces, la quema de brujas era un arcaísmo medieval…Había sensibilidad por niños ciegos o sordos, pero no derecho positivo para proteger mujeres y niños de penas extremas. Doce años después del sacri¿cio de Micaela en el Cusco, durante la fase de terror de la Revolución se guillotinó en París a dos mujeres: la Reina María Antonieta y la intelectual Olympe de Gouges, lectora del Inca Garcilaso, autora de una inesperada Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer…El “partido de los americanos”, con Thomas Paine a la cabeza, estaba en contra de ese engendro llamado guillotina. ¿Qué pasó entonces con la aplicación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789? Tratemos de entender: ¿ésta se re¿ere al hombre como categoría universal o como simple varón?” En esa temporalidad, el recto sentido común decía que el varón mandaba en la casa y en la política, a eso se re¿ere la mención al “ciudadano” en la Declaración. La idea de universalidad no produjo entonces una concepción política que abrazara a la totalidad de personas -hombres y mujeres- sino un universo compuesto únicamente por varones. Sieyes, que promovía los intereses del tiers état (los que estaban fuera de la Monarquía y el funcionariado) lo señaló sin ambigüedad en su propuesta a la Declaración: “Las mujeres, al menos en el estado actual, los niños, los extranjeros, aquellos que no contribuyen en nada a sostener las instituciones públicas no deben intervenir activamente en la cosa pública”11. En términos de sufragio esto condujo al voto censitario: sólo eligen y son elegibles los varones propietarios y los que pagan impuestos. No tener libertad personal y no tener propiedades excluyó a las mujeres de la actividad política y del ejercicio del sufragio. Para la ley eran consideradas menores de edad, bajo potestad del padre o del marido. Esta práctica no cambió ni con la instauración de la República ni con la 11 Faure, 1988. Micaela, una herida en la memoria. La mujer relegada en el discurso histórico

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