Manual de Derecho sucesorio

posesión de bienes hereditarios, o cuando paga a los acreedores del causante con bienes de la herencia o cuando interviene en procesos judiciales que el causante promovió durante su vida. Estos actos presuntivos deben ser positivos. Sin embargo, es menester considerar que la realización de actos de administración provisional y de conservación de los bienes de la herencia practicados por los herederos mientras no haya vencido el plazo, como lo establece el artículo 673, «no importan aceptación ni impiden la renuncia». c) Legal (artículo 673) En un caso de caducidad forzosa, pero del derecho de opción en sí. Si vencido el plazo no renunció el sucesor y mantuvo silencio, entonces la ley considera que ha existido aceptación porque el sucesor, al morir el causante, tiene esta calidad y por eso se le ofrece una herencia; es decir que la ley le reconoce este derecho y, por tanto, lo que puede perder es el derecho de opción, lo que no implica una renuncia a su derecho de aceptar porque, para considerarlo así, será necesario un pronunciamiento formal y expreso del interesado. De esta forma, el silencio no puede interpretarse como una renuncia. Planiol y Ripert, los hermanos Mazeaud y Rocco, entre otros autores, consideran que en determinadas circunstancias debe interpretarse como una manifestación de voluntad. Según la tesis contenida en el artículo 142 de nuestro CC, «el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado». d) Forzosa (artículos 662 y 830) Es un caso de aceptación obligatoria de la herencia. Nuestro ordenamiento legal prevé dos casos: Un primer caso, dado por la aplicación del artículo 662, constituye una suerte de sanción cuando el heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone indebidamente de esos bienes en perjuicio de los acreedores del causante. En tales situaciones pierde el derecho a renunciar porque, de no prohibírselo la ley, podría hacerlo; lo cual afectaría el derecho de los otros coherederos y de los acreedores de la sucesión y lo beneficiaría injustamente. Por eso, el mencionado artículo señala que pierde el beneficio otorgado en el artículo 661. 97

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx