Manual de Derecho sucesorio

solo con la aceptación la adquisición de la herencia queda consolidada definitivamente. Mientras tanto, aquella trasmisión es provisional, sujeta a una conditio juris. f) Actual (artículos 678, 1405 y 1532) Solo a partir de la muerte del causante, se puede ejercitar el derecho de delación. Antes no tiene efectividad jurídica. Hay un plazo legal que se cuenta a partir de ese momento. Estos plazos no admiten interrupción alguna porque son plazos de caducidad y no de prescripción. Antes de la muerte del causante, no hay sucesores y tampoco herencia. La delación es un derecho personal del sucesor. El plazo de la delación es realmente de caducidad porque el artículo 673 que lo regula establece que «no se interrumpe por ninguna causa» (cfr. artículo 2005); pero además, porque se trata de un interés público. La herencia no puede quedar a la deriva. g) Delegable Cabe el ejercicio de este derecho por poder y no hay norma legal que lo prohíba. Recordemos lo que establece el artículo 2, inc. 24, letra a, de la Constitución Política del Estado: «Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». Así, lo que no está prohibido está permitido. 3.2. Clases a) Expresa (artículo 672) Es la manifestación clara y precisa de su aceptación. La ley no impone determinada forma obligatoria; puede constar en instrumento público o privado, ya que su forma no es solemne. Nada justifica que actualmente, cuando su importancia ha decaído —por no depender de ella misma, la eventual responsabilidad personal del heredero por las deudas insolutas del causante—, se exija para su validez el empleo irrestricto de la escritura pública o del acta otorgada ante un juez y que luego deba de protocolizarse como se exige para el caso de renuncia por su ineludible trascendencia (artículo 675). b) Tácita (artículo 672) En esta clase de forma, la voluntad de aceptación se infiere indubitablemente con la realización de determinados actos o de una suerte de comportamiento. Así, por ejemplo, cuando el heredero entra en 96

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