Manual de Derecho sucesorio

asignación es deferida, pero con efectos retroactivos al tiempo de la apertura de la sucesión. La aceptación de la herencia no es obligatoria para el sucesor, pero es un derecho propio de este, no es derivado; además, es limitado en el tiempo para manifestarlo. Vencido el plazo legal para manifestar su voluntad, se presume aceptada. La aceptación constituye el saneamiento del derecho hereditario, como expresa Holgado Valer, porque la trasmisión sucesoria se perfecciona sobre la base de la voluntad del sucesor, que podría libremente repudiarla. Si rechaza el ofrecimiento, será considerado como si nunca hubiera sido heredero porque sus efectos son «ex tunc»; es decir, retroactivos. El llamado a heredar debe ser idóneo; es decir, debe reunir cuatro requisitos: a. Existencia. b. Capacidad de goce. c. Dignidad. d. Mejor derecho. 3.1. Características a) Acto jurídico unilateral (negocio jurídico, unilateral y no recepticio) Tiene los mismos elementos que cualquier acto jurídico. Además, es una manifestación de voluntad efectuada por un agente con capacidad civil plena, destinada a crear efectos jurídicos. Se realiza después de muerto el causante. Es un acto libre y voluntario. La respuesta del sucesor al ofrecimiento no implica la existencia de un contrato en la trasmisión de la herencia. Como afirma Laurent, la saisine (trasmisión de puro derecho) de la propiedad y de la posesión no concuerda con la noción de contrato, porque la «trasmisión es automática», opera de pleno derecho y la aceptación no tiene otra virtualidad que confirmarla. En nuestro Código Civil, existen tres excepciones respecto de este requisito, que se encuentran en los artículos 662, 672 y 830. b) Acto indivisible y simple El derecho a la herencia proviene del título de sucesor que es uno. Este acepta la herencia que le corresponde, pero no puede aceptar el activo y 94

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