Manual de Derecho sucesorio

En el Derecho romano antiguo, la responsabilidad del sucesor frente a las deudas del causante era absoluta cuando estas eran mayores al valor de la herencia, situación en la que aquel estaba obligado a responder con su propio patrimonio porque la sucesión se daba en la persona del causante. Para amenguar esta responsabilidad, se estableció el beneficio de inventario como requisito previo para la aceptación de la herencia. Así, sin aceptación no había trasmisión de la herencia. Pero este beneficio de inventario, como condición previa a la aceptación de la herencia, no se dio para los heredes sui, o sea los herederos descendientes del causante que se encontraban aún bajo la patria potestad del causante y a sus esclavos. Solo beneficiaba a los herederos voluntarios (heredes voluntari y extranei); es decir, los descendientes emancipados y terceras personas. b) Germánico No desliga la delación de la adquisición de la herencia, que tenía lugar ipso iure en el mismo momento de la muerte del causante a favor de sus sucesores. El ejercicio de la delación fija definitivamente su posición de heredero si acepta, no así si renuncia a la herencia. En ambas alternativas, sus efectos se retrotraen a partir de la muerte del causante. En este modelo hay pues dos momentos: en el primero, el «llamado» a heredar con la muerte del causante se convierte automáticamente en «heredero provisional» y, en el segundo, con el «ejercicio de la delación», consolida definitiva e irreversiblemente su posición jurídica como sucesor y propietario de la herencia, caso contrario será considerado como si nunca lo hubiese sido. La trasmisión de la herencia en este modelo se realiza sin solución de continuidad desde la muerte del causante. En la Exposición de Motivos del Anteproyecto, Lanatta expresa con razón que, sobre la aceptación, el Anteproyecto subsana, en su artículo 672, la omisión del Código Civil de 1936 que no se refiere a las formas expresa y tácita de la misma, que sí estuvieron reguladas en el Código Civil de 1852. 3. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Es un acto jurídico unilateral en virtud del cual el llamado a heredar manifiesta su voluntad de asumir los derechos y obligaciones que derivan de la calidad de sucesor (heredero o legatario). Nace desde que la 93

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx