Manual de Derecho sucesorio

Solo con la aceptación por parte del sucesor queda confirmada irreversiblemente dicha trasmisión. La opción es personal, intrasmisible (salvo el caso del artículo 679), indivisible y simple. Es además absoluta y se adquiere cuando la asignación ha sido deferida y puede ejercitarse desde la apertura de la sucesión. Según López del Carril (1986, pp. 331-333), entre la vocación y la delación existen diferencias: a. La primera implica la muerte del causante «de modo necesario» para la apertura de la sucesión; mientras que la segunda no puede darse sin la correspondiente vocación. b. La primera depende del testador o de la ley; la segunda, de la voluntad del «sucesor llamado», porque es un «derecho personal» concedido por la ley. c. Puede haber vocación sin delación, como en el caso del declarado indigno: como no es idóneo para heredar porque le falta el requisito de dignidad, no podrá ejercitar el Derecho de delación. d. La primera es una «realidad jurídica» que proviene del testamento o de la ley; en cambio, la segunda es solo una «posibilidad jurídica» que proviene del propio sucesor. e. La primera califica al sucesor; en cambio, el «ejercicio de la delación» fija definitiva e irreversiblemente la posición jurídica del sucesor frente a la sucesión hereditaria determinada. El proceso hereditario concluye con la «adquisición definitiva de la herencia» de modo retroactivo e irreversible. De modo retroactivo, porque sus efectos tiene lugar a partir de la muerte del causante, que es cuando se abre la sucesión. 2.1. Modelos de delación a) Romano «Hereditas non aditio, non transmititur» («Herencia no aceptada, herencia no transmitida»); «adir» es verbo latino que significa «aceptar». En el Derecho romano, cuando el sucesor llamado manifestaba su voluntad de aceptación de una herencia, le era transmitida. Mientras no se aceptara permanecía en situación de «herencia yacente». 92

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