Manual de Derecho sucesorio

el consentimiento del llamado. Esta regla constituye hoy un principio generalizado; pero en nuestro ordenamiento se dan algunas excepciones: Según el artículo 662 (responsabilidad ultra vires hereditatis): Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1. Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. Estos pierden el beneficio establecido en el artículo 661 y su responsabilidad por las obligaciones insolutas del causante trasciende el valor de la herencia recibida quedando obligado a responder, llegado el caso, con bienes del propio heredero infractor. Según el artículo 673, cuando el heredero no manifiesta su voluntad de aceptación o de renuncia dentro del plazo de tres meses de la muerte del causante, si está en el territorio nacional, o de seis, si se encuentra en el extranjero. En esta situación, la ley lo considera como aceptante de la herencia. Según el artículo 830, cuando faltan sucesores testamentarios o legales, corresponde la herencia a entidades públicas del Estado. d. Adjudicación definitiva de la herencia a los sucesores. 2. ¿QUÉ ES LA DELACIÓN? Es el poder jurídico que la ley establece como derecho personal al sucesor hábil para que, ante una «sucesión hereditaria abierta», manifieste libremente su voluntad aceptando o renunciando la herencia que se le ofrece. Si acepta, consolida de modo definitivo e irreversible su título de sucesor (heredero o legatario) y fija asimismo su condición de propietario de los bienes hereditarios; si renuncia, es considerado como si nunca hubiera sido heredero y, por tanto, sin derecho alguno sobre la herencia, porque «el efecto de la delación es retroactivo», es decir que sus consecuencias se computan a partir del mismo momento de la muerte del causante porque es en esta oportunidad —la apertura— en que la trasmisión de la herencia ha operado ipso iure, es una «trasmisión automática» pero «provisional», porque está supeditada a una conditio juris: la aceptación o renuncia de la herencia por parte del propio sucesor. 91

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