Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO V. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA 1. GENERALIDADES Toda sucesión hereditaria pasa por un proceso que se desarrolla a través de cuatro fases o situaciones que, desde un punto de vistas lógico, se presentan sucesivamente y constituyen la columna vertebral de la trasmisión mortis causa: a. Apertura, que se da ipso iure en el mismo momento de la muerte del causante. b. Vocación, que viene a ser el llamamiento de la persona del destinatario de la herencia, que puede ser heredero o legatario, según el caso. El llamamiento puede ser hecho por el testador a través del testamento o, por falta o deficiencia de este, a través de la ley, vía declaratoria de herederos cuya competencia queda librada al juez del último domicilio del causante o del notario público de la provincia respectiva, conforme a la Ley 26662, modificada parcialmente por las leyes 26687 y 26987. c. Delación, entendido como el concreto ofrecimiento de la herencia que la ley establece en beneficio de aquellas personas que han sido «llamadas» y que además son «hábiles» para heredar al causante a fin de que «puedan» ejercitar «el derecho de opción», que obviamente es «alternativo» y que depende exclusivamente de «estos» para aceptar o renunciar a la herencia que ha sido puesta a su disposición. Solo los herederos que han sido «llamados» y que son hábiles para heredar están en situación de ejercitarlo. Son hábiles para heredar quienes reúnen los requisitos de existencia, capacidad, dignidad y mejor derecho. Resulta importante señalar que «la herencia no se impone a nadie contra su voluntad». Una máxima medieval consagraba este principio: «N’est heritier qui ne veut». La herencia no se da sino con 90

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