encuentra expedita y, por tanto, cuando aún no hay sentencia; por tal motivo, el artículo 89 de nuestro Código Penal establece que suprime el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. No interesa, para los efectos de la declaración de indignidad, la amnistía, sino el indulto, porque este presupone la existencia de una sentencia condenatoria. La amnistía es una modalidad de gracia otorgada por el Congreso (artículo 186, inciso 6, de la Constitución de 1993), que extingue la acción y la pena; lo cual hace imposible una sentencia condenatoria; en consecuencia, si el incurso en las causales de indignidad recibe esta gracia, la indignidad no podrá ser declarada. El inciso 1 del artículo 667 comprende la tentativa, el delito consumado y el delito frustrado; los cuales están previstos en el Código Penal. En el inciso 2, vemos lo siguiente: 2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. No le falta razón a Lohmann cuando señala que en este inciso sí se precisa lo de la condena; pero nada se expresa ni de tentativa, indulto o prescripción. Dicho autor considera acertadamente que ambos casos (los de los incisos 1 y 2 del artículo 667) participan de la misma razón, de modo que lo enunciado en el anterior puede tenerse como reproducción en el presente (Lohmann Luca de Tena, 1995, pp. 169-170). Además, existe otra razón adicional: la prescripción de la pena no borra el delito ni la calificación de culpabilidad de su autor, solo lo exime de la obligación de cumplir la condena. El inciso 3 dice lo siguiente: 3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Considerando que de acuerdo con la legislación nacional, no es necesario que la denuncia calumniosa haya sido declarada como tal por condena penal; lo que castiga esta causal es el significado y la intención maliciosa que tuvo la denuncia. No es requisito que el denunciante haya sido condenado por calumnia; de lo contrario, se configuraría la segunda causal de indignidad, debido a que la calumnia es siempre un delito doloso. En el inciso 4, se señala: 83
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx